En el marco de una causa en la que un ex empleado público que al solicitar su retiro voluntario como marino mercante pidió que se incluya en su retiro el proporcional por el trabajo extra que hacía de manera regular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá determinar si las horas extras laborales deben tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización.
Si bien en primera instancia se había rechazado el reclamo del actor, quien remarcó que mientras se desempeñó para el ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda realizaba cerca de 200 horas extras mensuales, las que eran liquidadas en su recibo de sueldo, por lo que cumplían con la normalidad y habitualidad necesaria para que formen parte de la indemnización, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que “el agente había percibido una remuneración por las horas extras trabajadas durante períodos de tiempo prolongados y consecutivos, que exponían su regularidad y habitualidad y que hacían a la normalidad de la percepción de tales pagas”, por lo que decidió hacer lugar a la demanda.
Al apelar esta resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado Nacional señaló que las horas extras no forman parte del salario debido a que son variables y su pago es una prerrogativa de la administración, quien posee la decisión de otorgarlas o no.
En su dictamen, la Procuración General de la Nación propuso revocar el fallo apelado, tras considerar que las horas extras no cumplían con algunos de los requisitos para incluirlas en la indemnización, según informaron fuentes judiciales a la agencia de noticias DyN.
Si bien reconoció que el decreto 1757/90 determinó que las horas extras forman parte de la indemnización si poseen el carácter de normalidad, regularidad y permanencia, la procuradora Laura Monti señaló en su dictamen, que tales condiciones no se presentaban en el presente caso.
Para ello, Monti consideró que la realización de las horas extras de parte del trabajador “dependía de necesidades y requerimientos de por sí variables y cambiantes”, así como que “no existía un derecho adquirido del trabajador a realizar esas tareas extraordinarias”.
A su vez, la procuradora tuvo en cuenta que de acuerdo a lo surgido de los recibos de sueldo del demandante, las horas extras trabajadas diferían de un mes a otro, por lo que no cumplían con las condiciones de regularidad y permanencia.
En base a ello, la Procuración propuso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazar el reclamo del trabajador.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law