La Corte Suprema Desestimó un Planteo Contra YPF y el Estado Nacional

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas había formulado un planteo contra el Estado y varias provincias petroleras alegando supuestos daños ecológicos causados por YPF.

 

La causa estaba relacionada a la “actividad hidrocarburífera" de la empresa y su impacto ambiental. La entidad buscaba que la petrolera fuera condenada a “recomponer el ambiente que ha dañado en el territorio de las provincias demandadas, en particular el suelo, subsuelo, flora, fauna, aguas subterráneas y superficiales, y todos los recursos naturales afectados por la actividad hidrocarburífera desarrollada“.

 

Asimismo, la Asociación pretendía “la reposición a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos; calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que, a su juicio, causó la pérdida del manto vegetal en dichas zonas, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado". 

 

Por otra parte, los abogados le atribuyeron al Estado Nacional y a las provincias ciertas omisiones en el ejercicio del poder de policía que les corresponde en materia ambiental.

 

La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, no dio curso al planteo.

 

El Máximo Tribunal recordó que otra asociación sin fines de lucro inició demandas contra YPF y otras concesionarias. Por este motivo, la acción emprendida por los Abogados Ambientalistas no podría tramitar como un expediente único.

 

Cabe recordar que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia también había demandando a YPF, pero la Corte decidió no ocuparse del caso porque no era de su “competencia originaria”.

 

Como el objeto procesal de la Asociación Ambientalista se encuentra comprendido en las pretensiones introducidas por los Superficiarios de la Patagonia, la Corte resolvió “no dar curso” a la demanda. Asimismo, el Máximo Tribunal entendió que “tampoco cabe admitir la acción de cesación del daño ambiental”.

 

 

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