La Corte Suprema Rechazó un Recurso en el Take-over de Cablevisión por Grupo Clarín

Por Dr. Pablo A. Van Thienen

 

Por voto unánime los ministros de la Corte Suprema de la Nación rechazaron un recurso extraordinario planteado en la toma de control de CableVisión por Grupo Clarín. Multicanal propietaria de CableVisión y Grupo Clarín iniciaron una acción declarativa de certeza contra el MPR y la CNDC con el objeto de que se declarara lo siguiente: a) que son titulares del derecho a la adquisición de acciones con el único límite de las disposiciones legales y reglamentarias; b) que los actos ejercidos en virtud de tales derechos son legítimos en tanto no generen distorsión en los mercados o tengan por objeto o efecto disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de lo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general; c) que la manifestación de cualquier oposición respecto de la operación económica debe realizarse ante la autoridad de aplicación; d) que la autoridad de aplicación es la CNDC y sus pronunciamientos son obligatorios erga omnes.

 

Grupo Clarín expresó que la declaración de certeza resultaba necesaria pues la posibilidad de concluir la operación de Take-over de Cablevisión S.A. se encontraba en un estado de incertidumbre como consecuencia de la actitud asumida por el Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) quien había intimado a Grupo Clarín S.A. y a Multicanal S.A. a que cesaran con la concentración por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa.-

 

La CSJN sostuvo lo siguiente: la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un “caso” o “causa” o “controversia” en la que el titular de un interés jurídico busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir o impedir lesiones a un derecho de base constitucional. Dijo el máximo Tribunal que no se requiere un daño efectivamente consumado para que prospere la acción de certeza pero sí es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante.

 

Así las cosas la Corte entendió que Grupo Clarín y Multicanal no imputaron a la CNDC la realización de actividad concreta generadora de incertidumbre sobre su derecho. En la visión del Tribunal la pretensión sólo se orientó a obtener una genérica declaración respecto de las potestades de la CNDC para conocer en la concentración económica. Por lo tanto no se observa ningún derecho debatido que deba determinarse para resolver una situación de conflicto. Por lo tanto falta un elemento básico de la acción de mera certeza.

 

 

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