Llegó la causa "M., R. E. c/Emmesol S.A. y otros s/Interrumpe prescripción" a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la sentencia de grado que rechazó la acción.
La accionada se quejó por la forma de imponer las costas en origen, toda vez que afirmó que "las mismas deberían ser impuestas al actor vencido". Para ello, citó el art. 68 del CPCCN, y mencionó que la excepción al principio objetivo de la derrota, "debe ser interpretado en forma restrictiva y de un modo excepcional".
Sin embargo, los camaristas coincidieron con la postura adoptada por el magistrado de primera instancia. Específicamente, explicaron que "si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida – criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo de quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no lo es menos que tal principio no es absoluto, ya que existen excepciones como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello y –más allá de cualquier consideración- lo concreto es que en el caso el actor inició demanda contra Emmesol S.A., el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contra Juan Carlos Fornara por haber prestado servicios de tratamiento para la salud humana, cuidado de personas, atención e internación domiciliaria, por lo que atento las particularidades de la causa, como dije, coincido con la forma de imponer las costas decidida en origen y –en consecuencia- considero acertado el pronunciamiento que efectuó la magistrada de grado imponiendo las costas en el orden causado".
Así, el pasado 28 de febrero los Dres. De Vedia y Ferdman confirmaron el pronunciamiento apelado.
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