Una Organización no Gubernamental (ONG) fue admitida como parte querellante en una causa judicial por una presunta contaminación de las aguas y el lecho del lago Nahuel Huapi con metales pesados.
Así lo dispuso la Cámara Federal de General Roca tras revocar la decisión de primera instancia que le negaba a la Asociación Civil Árbol de Pie actuar en el expediente como parte por considerar que el caso no se vinculaba con un bien colectivo sino que se refería a derechos individuales divisible lesionados, de forma presunta, por un hecho único.
“Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados”, sostuvo el camarista Ricardo Barreiro en su voto.
De esta manera, se invocó al artículo 82 bis del Código Procesal Penal, incorporado en noviembre de 2009, y, además, se aclaró que las asociaciones pueden intervenir en procesos en los que se investigue una violación considerada grave hacia los derechos fundamentales.
Debido a que no existe una definición legal para “violación grave” a una garantía fundamental, los magistrados consideraron que cuando se trata de una lesión a un bien colectivo, la gravedad es un dato que se impone por sí mismo en virtud de la naturaleza comunitaria o social de ese bien.
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