La justicia condenó a un banco y a sus directivos por desconocer el vínculo laboral con una profesional

La empleada, que cumplía sus tareas de lunes a viernes de 13 a 18 horas, trabajaba como encargada de mantenimiento y modificación del sistema informático de la firma. Asimismo, se ocupaba de resolver problemas y fallas de las nuevas prestaciones.

 

Luego de un tiempo, la trabajadora solicitó a la empresa que se regularice su situación laboral, pero no tuvo respuesta. Por tal motivo, se consideró despedida y se dirigió a la justicia.

 

En una primera instancia, el magistrado hizo lugar al reclamo de la empleada, quien reclamaba el reconocimiento de la relación laboral por tareas de mantenimiento, modificación y resolución de problemas del sistema informático de la entidad bancaria. El presidente de la entidad también fue condenado por las irregularidades en la registración laboral.

 

Durante el litigio, el empleador sostuvo que el vínculo se debió a una locación de servicios, ya que la dependiente integraba una pequeña empresa que fue contratada como proveedora para realizar las tareas de instalación y mantenimiento de la red. La empleada, por su parte, consideró que existió otro tipo de lazo laboral con la empresa.

 

Los magistrados entendieron que lo importante era probar si la trabajadora "estaba integrada -junto con otros medios personales y materiales- a la empresa para el logro de los fines” de la tarea asignada.

 

A tales efectos, la justicia sostuvo que "la firma pretende encubrir un contrato de índole laboral, cuando, como en el caso, se demuestra la prestación personal de servicios para el banco". Según los testigos, la demandante concurría diariamente a la entidad, tenía asignado un escritorio, una computadora y una casilla de mail institucional para llevar a cabo las tareas.

 

El marco probatorio fue suficiente para que la resolución judicial determinara lo siguiente: "Es trabajador/a subordinado/a quien pone su energía de trabajo a disposición de otra persona o empresa, resultando indiferente para su determinación que los interesados le hayan denominado de otra forma, de manera que se pretenda excluir la tutela de normas de orden público como son las que rigen el contrato de trabajo. En tal sentido, debo indicar que al desempeñarse la actora en tareas que posibilitan la actividad específica de las demandadas y recibir pagos periódicos por su labor, según mi criterio, ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

 

Los integrantes de la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por su parte, confirmaron la extensión de la condena al presidente del banco ya que "corresponde hacerla extensiva a las personas físicas administradores de sociedades comerciales porque las mismas por regla no pueden ignorar, desde el estándar del 'buen hombre de negocios' y conforme una noción de buena fe activa y no meramente pasiva que impera en el derecho patrimonial argentino, tolerar las irregularidades de los vínculos laborales, que, como el del demandante, ligan al ente colectivo".

 

De esta manera se hizo lugar a las multas de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 (Nacional de Empleo) y las referidas a indemnización por despido.

 

 

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