La entidad bancaria Novagalicia fue sancionada por un juzgado de Bilbao a devolver aproximadamente 12.000 euros a una pareja que había contratado en septiembre de 2006 una hipoteca con cláusula “suelo-techo”.
Según las condiciones del préstamo, los intereses no podrían ser superiores al 9,75% (techo) ni inferiores al 3,25% (suelo). Los demandantes solicitaron la declaración de nulidad “de pleno derecho” de la cláusula que establecía los montos.
Por otro lado, los actores requirieron que se les reintegre las cantidades que "se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula, más el interés legal desde la fecha de su cobro".
Luego de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, Novagalicia no presentó resistencia ante la nulidad de la citada cláusula, aunque se opuso a devolver las cantidades solicitadas.
El fallo del titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, se acogió en la sentencia del Supremo, la cual declaró nulas las cláusulas que establecen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia.
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