La Subsecretaría de Comercio Interior le había aplicado una multa de 70.000 pesos a una empresa que decidió difundir el precio de los inmuebles en la moneda extranjera.
El organismo que dirigía en ese entonces Guillermo Moreno alegó que el aviso no indicaba el precio de contado en efectivo en la moneda de curso legal y forzoso del país.
Cabe señalar que la multa se basó en el artículo 2 de la Resolución 7/02 de la Ex Secretaría de la Competencia del Consumidor, que establece que los oferentes de bienes muebles o servicios a consumidores finales deben indicar el precio en la moneda de curso legal de la nación.
Ante esta situación, la inmobiliaria decidió presentarse en la justicia a través de un recurso de apelación en el que remarcaba que la publicación en dólares es una conducta tradicional de su mercado.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió revocar la decisión de la Subsecretaría entendiendo que en el caso en cuestión no se produjo una violación de las resoluciones de Lealtad Comercial.
Los jueces manifestaron que el precio expresado en dólares correspondía a un bien inmueble y que era el verdadero y que no se pudo comprobar ningún engaño en la oferta realizada.
Por ende, la publicidad en dólares del inmueble es válida, según lo determinado por la justicia, mientras no induzca a error o engaño a los potenciales compradores.
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