La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la solicitud formulada por una menor para actuar como parte, por derecho propio y con el patrocinio de un letrado, en un juicio de tenencia entablado entre sus progenitores.
En tal sentido, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y resolvió que los menores impúberes son incapaces absolutos que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos, como la designación y remoción de un abogado o la actuación por derecho propio en un proceso.
Así, luego de expresar que las prescripciones de la ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a la legislación de fondo, los magistrados no dudaron en rechazar el pedido de la niña.
Por su parte, los Ministros Lorenzetti y Maqueda sostuvieron que la imposibilidad de constituirse en parte del proceso judicial por parte de la niña no resultaba irrazonable ni restringía su derecho de defensa.
Además, afirmaron que dadas las circunstancias, tenía más de 14 años al tiempo de dictarse la sentencia, resultaba innecesario investigar si al momento de elegir a su abogado estaba capacitada o no para hacerlo.
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