La decisión de la Corte Suprema de Justicia se llevó a cabo en el marco de las causas “Consumidores Financieros c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario” y “Consumidores Financieros c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda reconocieron que una asociación tiene la posibilidad de iniciar demandas colectivas en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
En el caso que involucra al Banco Itaú se cuestionó por ilegítimo un cargo que la entidad había cobrado a sus clientes de cuenta corriente. En la otra causa, se solicitó que se ordenara a una compañía aseguradora que deje de aplicar intereses sobre ciertas cuotas de la prima del seguro.
La justificación de los ministros se encuadra en lo manifestado por la Constitución Nacional, la cual indica que las asociaciones se encuentran habilitadas para cuestionar en un único juicio conductas que perjudiquen a una pluralidad de usuarios o consumidores.
Asimismo, afirmaron que la acción colectiva se convierte en admisible cuando los costos de una demanda individual para el consumidor resultan superiores al beneficio económico que obtendría en una sentencia favorable.
La Corte sostuvo que la acción colectiva es el medio más idóneo para garantizar la protección judicial de los derechos de los consumidores, los cuales se verían desamparados de otra manera.
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