La negativa de la relación laboral de la demandada y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio no basta para viabilizar su citación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que no basta para viabilizar la citación del trabajo la negativa de la relación laboral por parte de la demandada y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio, si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva.

 

En el marco de la causa “Liquitay, Pablo Adrián c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Despido”, la magistrada de grado rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de MO & P Collection SRL.

 

Los jueces de la Sala VIII explicaron que “según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio”.

 

En el fallo dictado el 11 de noviembre del corriente año, los camaristas explicaron que “si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste”.

 

Sentado ello, los magistrados entendieron que “no basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención”.

 

Los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino resolvieron que “la parte demandada ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de MO & P COLLECTION S.R.L., a quien se atribuye la calidad de empleador, ya que si, en definitiva, resulta probado que la demandada fue parte de la relación jurídica sustancial será condenado como empleador, y, en el caso contrario, la demanda será rechazada”.

 

En base a lo expuesto, y “por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de terceros en el proceso”, el tribunal resolvió que corresponde confirmar la decisión recurrida.

 

 

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