Llegó la causa "C., P. N. c/Garbarino S.A. y otros s/Despido" a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado C. E. G. contra la resolución que desestimó el planteo de nulidad articulado.
El Juez de grado rechazó el planteo de nulidad, en tanto consideró que si bien el art. 32 de la L.O. señala que la demanda debe ser notificada al domicilio real de la parte, "también dispone que la notificación realizada, aún en contravención a las formalidades establecidas, no resulta nula si el acto ha logrado su finalidad, ello de acuerdo a lo normado en el art. 169 del C.P.C.C.N.".
En el caso bajo análisis, el propio demandado fijó en el intercambio telegráfico habido con el actor, el domicilio denunciado a efectos de su "circunstancial" emisión y recepción, "de modo que no resulta verosímil que una persona fije un domicilio a fin de anoticiarse de requerimientos que se le cursen y, al mismo tiempo, controvierta su eficacia cuando se trate de comunicaciones de otra índole".
Sumado a ello, la Sala referida confirmó que el demandado compareció ante el SECLO luego de haber sido notificado en el domicilio en cuestión y que en dicho acto fijó allí su domicilio real.
El actor se quejó, alegando que la cédula no fue dirigida a su domicilio real. Entre otros, cuestionó "la interpretación de grado en tanto consideró que la cédula cumplió su cometido por haber denunciado su parte el domicilio en el intercambio telegráfico y en el trámite por ante el SECLO, dado que, según sostiene, tales actos se produjeron entre finales del año 2022 y febrero del 2023, de modo que en octubre del 2023, el allí indicado no resultaba ser su domicilio real, de acuerdo al resultado de la prueba informativa producida".
Las camaristas recordaron que el art. 73 del CCCN prevé que "la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual”, pero también dispone que "si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad".
Teniendo eso en consideración, las magistradas advirtieron que el domicilio en el que se practicó la diligencia pertenece al estudio contable que llevaba una parte de los negocios del demandado.
Así las cosas, las juezas intervinientes consideraron que el domicilio al que se cursó la cédula notificatoria, no le resultaba al demandado ajeno en lo absoluto. El pasado 16 de agosto las Dras. Russo y Pinto Varela desestimaron la crítica.
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