La ominosa costumbre de elevar a juicio “parcialmente”
Por Federico Horacio Ramos[1]
Estudio Arslanian

En los últimos años hemos visto, no sin sorpresa, que en el fuero criminal federal, se ha adoptado como costumbre por parte de los magistrados de primera instancia, la elevación “parcial” a juicio de determinados casos. Esta desafortunada práctica también se ha desarrollado, aunque en menor medida, en el fuero penal económico.

 

Generalmente, esto ha sucedido en causas de relevancia pública, en las que existen numerosos imputados, o en las que se investigan maniobras complejas. Así, podemos citar los precedentes “Moyano, Hugo y otros s/delito de acción pública[2]”,  “López, Cristóbal Manuel s/defraudación contra la administración pública[3]”, “De Vido, Julio Miguel y otros s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público[4]”, entre muchos otros[5].

 

El texto legal

 

Si bien el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) nada dice respecto de si la clausura de la instrucción debe ser completa o parcial, su artículo 349 refiere que si la defensa “no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda”.

 

Siguiendo este razonamiento, el tercer párrafo del artículo 351 dispone “Si existieren varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos” (negrita de mi autoría).

 

De lo expuesto se deduce que, además de atentar contra el sentido común, el legislador nunca incluyó dicha posibilidad. El problema mayor radica en las probables consecuencias que puede generar la tramitación de dos causas “paralelas”, con resultados eventualmente contradictorios, y eventual vulneración de garantías constitucionales elementales.

 

Los principios en juego

 

La importancia del juicio oral en nuestro sistema de enjuiciamiento criminal no hace falta mencionarla. Su inclusión ha desterrado, al menos en parte, al proceso inquisitivo vigente hasta el siglo XIX en todas las legislaciones que siguieron el modelo europeo-continental.

 

Cierto es que, tanto en nuestro sistema penal como en la mayoría de los sistemas penales occidentales, las investigaciones penales no finalizan en debate oral, por la natural e imprescindible necesidad de los procedimientos abreviados y suspensiones de los procesos a prueba. Empero, en aquellas causas donde se investigan delitos graves o de trascendencia pública, la oralidad y su consecuente publicidad, operan como una suerte de garantía, tanto para el imputado como para las víctimas e incluso, para la opinión pública.

 

Según Roxín, “todas las pruebas deben ser producidas de acuerdo con los principios de oralidad e inmediación, según las reglas de la prueba estricta. También el derecho a ser oído conforme a la ley no se encuentra en ninguna parte comprendido tan ampliamente como en la audiencia de juicio oral (interrogatorio para las personas, e inspección para las cosas, derecho a interrogar testigos, provisión de aclaraciones, la última palabra)[6]”.

 

El problema que genera la bifurcación de una investigación

 

Cuando una investigación penal se “bifurca”, es decir, se eleva a un tribunal en forma parcial mientras se continúan investigando los mismos hechos  por el mismo juez respecto de otros imputados, se generan inconvenientes que pueden llevar a la vulneración de principios constitucionales elementales, como el de interrogar testigos, controlar la producción de otras pruebas, e incluso, la adopción de sentencias o medidas judiciales opuestas, con la posibilidad de producir un escándalo jurídico.

 

Este desdoblamiento impide interrogar a los testigos que declaran en el otro proceso, también dificulta la determinación de las reglas de la participación criminal, con los problemas que ello conlleva.

 

Piénsese en la posibilidad de que testigos propuestos por la acusación declaren en el debate donde se juzga a un coautor, sin que un eventual partícipe necesario pueda interrogar o contradecir tal prueba.

 

Otro problema grave tiene que ver con la eventual excusación o recusación de magistrados. Nuestro máximo tribunal ha sostenido, en el caso "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal causa N° 3221C[7]", que la garantía de imparcialidad del juzgador le impide conocer en un juicio posterior en el que ya ha tenido que decidir. Esto es sumamente grave en los casos en que una investigación llegue “desdoblada”a juicio, puesto que el tribunal oral interviniente no podría volver a juzgar, con el consecuente sorteo de un nuevo tribunal, que deberá conocer sobre una causa seguramente compleja y con un retraso temporal significativo.

 

Nótese además, que los testigos deberán declarar en un segundo juicio y con la citada dilación temporal, que mucha veces atenta para su comparencia, además del dispendio de costos que ello conlleva. 

 

Piénsese en una sentencia que establezca la existencia de un injusto penal, que dé por probadas ciertas circunstancias y que, en un juicio posterior, sean desechadas por otro tribunal, pero con idéntica base fáctica. Cuando estamos ante un único marco fáctico, la materialidad de los hechos es común a todos los acusados, por lo que la versión de cada imputado debe presentarse ante los mismos jueces y en presencia de todas las partes. Permitir lo contrario viola la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, protegida por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los pactos internacionales con jerarquía constitucional. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza que toda persona inculpada de un delito tiene “el derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos” (art. 8.2.f).

 

Ello es lo que ha sucedido en las causas antes mencionadas.Así, a modo de ejemplo, en el expediente 4943/2016[8], según la acusación del Ministerio Público Fiscal, una multiplicidad de funcionarios  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (diecisiete en total), habrían actuado conjuntamente y en forma coordinada y funcional entre ellos para defraudar a la administración.

 

Sin embargo, y pese a la problemática descripta y puesta de manifiesto por las defensas, se elevó la causa “parcialmente” para debate oral. Los mismos problemas se han presentado en el resto de los casos mencionados

 

La justificación judicial

 

La justificación del magistrado instructor desoyó por completo los planteos defensistas, afirmando, falazmente, que es en el juicio oral “donde las partes discutirán con plenitud los hechos que motivaron las acusaciones[9]”. ¿A qué plenitud se refiere, si sólo uno de los diecisiete acusados, todos miembros de un mismo organismo estatal y con diferentes grados de responsabilidad y poder decisorio, fue elevado “en forma parcial” a un debate donde no podrá contradecir ninguna de las pruebas que se sustancien respecto del resto?

 

Los otros dos argumentos brindados por el juez instructor fueron aún más absurdos: en primer lugar citó la suscripción por parte de nuestro país de la Convención Interamericana contra la Corrupción, como si ella obligase a violar garantías constitucionales, y, en segundo lugar, mencionó “el derecho que poseen los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas que ponga fin al escenario de incertidumbre que genera un proceso penal y defina sus situaciones ante la ley”.En un sentido similar, en la causa 5218/2016, el magistrado justificó la elevación parcial “a efectos de que la instrucción de esta investigación no se siga demorando en perjuicio de quienes se encuentran legitimados pasivamente –entre los cuales se encuentran personas privadas de libertad-, evaluando a su vez la posibilidad de ir orientando el proceso hacia la siguiente etapa[10]”.

 

Al respecto, solo basta efectuar dos consideraciones. Primeramente, la regla del proceso es la libertad y las medidas de coerción son cautelares y limitadas temporalmente, y, segundo, que la incertidumbre que genera la existencia del proceso penal afecta a todos los imputados del proceso, por lo que cual está demostrando su deficiente accionar.

 

Como conclusión, resulta indispensable que la Cámara Federal de Casación Penal, como máximo tribunal penal de la Nación, o en su defecto la Corte Suprema de Justicia, como tribunal de garantías constitucionales, ponga fin a tan arbitraria y aberrante práctica, o se incluya esta imposibilidad de elevar a juicio en forma parcial en la legislación procesal.

 

 

Citas

[1] Abogado, UBA. LLM, Southwestern Law School, Docente de Derecho Penal y Procesal Penal (UBA). Socio del estudio “Arslanian & Asociados”.

[2] Autos CFP 18304/2006, Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº11.

[3] Autos CFP 4943/2016, Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº10.

[4] Autos CFP 5218/2016, Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº9

[5] Por ejemplo los casos de la fiesta “Time Warp” o “la mafia de los contenedores”.

[6] ROXÍN, Claus – SCHÜNEMANN, Bernd, “Derecho Procesal Penal”, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2019, pág. 509, resaltado propio).

[7] Sentencia del 17/05/2005. En el mismo sentido, “Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía”, del 08/08/2006.

[8] Se trataba del conocido caso de la presunta defraudación al Estado por el no pago de impuesto a los combustibles líquidos (ICL), por parte de las autoridades de una empresa de combustibles, conjuntamente con funcionarios públicos de la AFIP.

[9] Resolución del 12/06/2018, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10.

[10] Resolución del 09/09/2019, Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9.

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