La presentación efectuada el mismo día en que el tribunal declaró la perención de la instancia tiene eficacia interruptiva respecto de aquélla

En la causa “Frete, Fabián Leonardo c/ Paiva, María Silvina s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la declaración de caducidad de oficio.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que dicho recurso resulta admisible, luego de evaluar que “en la misma fecha en que fue declarada la perención, la parte actora presentó en el expediente un escrito cumpliendo un requerimiento del juzgado dirigido a que aquélla manifestara si había suscripto un pacto de cuota litis”, sumado a que “por medio de la misma presentación, dicha parte acompañó un oficio a confronte y pidió el libramiento de un oficio”.

 

En este marco, los camaristas entendieron que “todo  ello exterioriza el interés del actor por impulsar el proceso, en tanto se trató de actuaciones útiles a fin de arribar a una decisión sobre el pedido de beneficio”.

 

Luego de señalar que “dicho impulso del proceso tuvo lugar el mismo día de la resolución apelada (23.5.18), sin que, obviamente, pueda saberse qué aconteció primero”, el tribunal juzgó que “esa contingencia no impide revocar la resolución recurrida”, debido a que “la presentación efectuada el mismo día en que el tribunal declaró la perención de la instancia tiene eficacia interruptiva respecto de aquélla (Enrique M. Falcón, “Caducidad o perención de la instancia”, pág. 226, edit. Rubinzal Culzoni, 2004)”.

 

En la sentencia dictada el 27 de septiembre pasado, la mencionada Sala remarcó que “igual temperamento fue adoptado por la jurisprudencia al señalar que si el mismo día en que se decretó de oficio la perención de la instancia se realizó una presentación en la mesa de entradas, debe prevalecer el acto interruptivo, si no existe forma de establecer cuál de los dos se realizó primero”, revocando de este modo la declaración de caducidad.

 

 

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