En la causa "Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors c/C., L. M. s/Cobro de sumas de dinero" el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto interpuso recurso contra la decisión que rechazó el pedido de que se dejara sin efecto la multa impuesta.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que las sanciones conminatorias "no constituyen una pena civil, ni una indemnización de daños y perjuicios, sino una medida de presión de la voluntad del destinatario de un mandato judicial, a fin de vencer su resistencia o contumacia al cumplimiento de lo debido u ordenado".
La resolución que las impone "no hace cosa juzgada material y, por tanto, puede ser dejada sin efecto o reajustada, si se vence la resistencia del obligado, justificando éste total o parcialmente su proceder".
En el caso en análisis el 18.02.2020 se libró oficio al apelante "a efectos de solicitarles, para que por quien corresponda, se informe al Juzgado, el estado en que se encuentra el trámite del exhorto mediante el cual se solicitaba, se libre oficio a la Federación Internacional de Fútbol Asociado… para que remita copia autenticada de la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de fecha 15 de junio de 2011".
El 19.05.21 se dispuso librar cédula al apelante a fin de contestar lo requerido precedentemente bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Tal intimación fue notificada el 04.08.2021.
No obstante ello, ante la inobservancia de tal requerimiento el 19.10.2021 se hizo efectivo el apercibimiento y se ordenó una nueva intimación por $600, notificada el 07.02.2022.
Finalmente, recién el 14.02.2022 se dio cumplimiento con la rogatoria ordenada.
Para los camaristas, el apelante fue negligente en acatar la manda judicial dispuesta por el Juez de grado, por lo que su conducta justificaba plenamente la imposición de la multa en cuestión.
Por tales consideraciones, el pasado 20 de abril los Dres. Picasso, Li Rosi y Calvo Costa confirmaron la decisión de grado.
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