La prueba en el beneficio de litigar sin gastos

La causa "Incidente N°2 - Actor: M., M. J. Demandado: V., G. A. s/Beneficio de litigar sin gastos" fue elevada a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la decisión del Juez de grado en cuanto concedió el beneficio para litigar sin gastos en un 50%.

 

La accionante destacó que se encontraban reunidas las condiciones para el otorgamiento de la franquicia en su totalidad, mientras que la contraria alegó que se encontraba comprobada la solvencia económica de la solicitante. 

 

La Sala referida informó que el instituto del beneficio para litigar sin gastos "tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso" y que "la igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello ya que a merced del beneficio se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción".

 

Como principio general, "corresponde ponderar el pedido de beneficio para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente".

 

Los camaristas reiteraron que para la concesión de la franquicia, "no se requiere la demostración de un estado de indigencia o pobreza extrema, sino que queda sometido al prudente arbitrio judicial la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de recursos".

 

De manera tal que "no basta con producir prueba que demuestre la carencia de medios, sino que resulta necesario evidenciar la imposibilidad de obtenerlos".

 

En el caso bajo análisis, la franquicia fue solicitada por la Sra. M. J. M, cuyo grupo familiar estaba compuesto por su pareja y sus dos hijos menores de edad. Además del inmueble que motivó el juicio principal, la peticionante recibió en donación otro inmueble pequeño situado en CABA, conservó la titularidad de un vehículo automotor, y era titular de tarjetas de crédito. Por otro lado, si bien sus ingresos fluctuaban, puesto que no trabajaba en relación de dependencia, también percibía una cuota alimentaria a favor de sus hijos correspondiente al 35% de los ingresos del alimentante, con más el pago de la medicina prepaga. 

 

Considerando que no se encontraba acreditado en autos la absoluta imposibilidad de obtener recursos para afrontar los gastos causídicos, el 19 de abril los Dres. Fajre, Kiper y Abreut de Begher decidieron que "habrán de desestimarse los agravios vertidos en este aspecto y confirmarse el pronunciamiento recurrido, en cuanto concedió el beneficio en forma parcial". 

 

 

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