En el marco de la causa “Duro Felguera Argentina S.A. – Fainser S.A. U.T.E. c/ Ruca Panel S.R.L. s/ Medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual se le exigió liquidar la tasa de justicia sobre el monto que pretendió cautelar de conformidad a lo resuelto en los autos “Ruca Panel SRL c/ Duro Felguera Argentina SA - Fainser SA - UTE s/ medida precautoria”.
En su apelación, la recurrente alegó que se tuvo por integrada la tasa de justicia afectando el decisorio en crisis el principio de preclusión, agregando a ello que el mentado decreto ha quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada quedando cerrada cualquier discusión sobre el punto.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “no asiste razón a la actora toda vez que los principios de preclusión procesal y cosa juzgada en que funda su postura no resultan aplicables al caso bajo análisis”, dado que “si bien la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, ello no conlleva a legitimar situaciones erróneas o abusivas”.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados aclararon que “la providencia que tiene por integrada la tasa de justicia no produce el efecto de la cosa juzgada, razón por la cual es admisible su ulterior rectificación o subsanación siendo obligatorio el cumplimiento de la Ley 23.898 el cual no se detiene ante la firmeza de un decreto que, por error, tuvo por paga la tasa de justiciar”.
En el fallo dictado el 10 de diciembre del presente año, los Dres. Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli concluyeron que “admitir la postura aquí sustentada por la actora importaría amparar el ejercicio abusivo del derecho en base a un evidente error, lo que deviene inadmisible (CCyCN: 10)”.
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