Las Secretarías de Energía y de Agricultura junto con ARCA reglamentan los aspectos operativos del RIMI

Las Secretarías de Energía y de Agricultura junto con ARCA reglamentan los aspectos operativos del RIMI

El 19 de mayo de 2026 entró en vigencia la Resolución General Conjunta N° 5849/2026 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (las “Secretarías”) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), mediante la cual se establecen normas complementarias y operativas para la efectiva aplicación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (“RIMI”) creado por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

Entre las disposiciones más relevantes de la Resolución se destacan las siguientes:

 

  • Plataforma SGI: La registración de inversiones, selección de beneficios y gestión integral del régimen se efectuará a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” de ARCA.
  • Requisitos para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deben contar con el certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión. Por su parte, las entidades sin fines de lucro deben estar registradas bajo formas jurídicas específicas (tales como asociaciones, fundaciones o mutuales) y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  • Inversiones productivas exceptuadas: Las inversiones productivas no sujetas a los montos mínimos serán definidas por las Secretarías. Aquellas inversiones que no logren encuadrarse requerirán un informe de un profesional idóneo con firma certificada para ser evaluadas.
  • Acreditación del avance de obras: Para acreditar el grado de avance de obras inferior al 30% mencionado por el Decreto Reglamentario N° 242/2026 del RIMI, deberán adjuntarse facturas, certificados de avance de obra o informes técnicos a través de la Plataforma SGI.
  • Fiscalización y sanciones: ARCA controlará la inexistencia de deuda firme, exigible e impaga al momento de solicitar los beneficios. Asimismo, las Secretarías podrán realizar auditorías y, ante la detección de incumplimientos, ARCA procederá al reclamo de restitución de beneficios fiscales y a la aplicación de multas.

ARCA reglamenta el procedimiento operativo de exclusión para el Régimen de Declaración Jurada Simplificada

El 12 de mayo de 2026 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) emitió la Instrucción General N° 3/2026 (la “Instrucción”), a través de la cual establece el procedimiento operativo para la tramitación de las notificaciones y exclusiones relativas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (el “Régimen”) previsto en la Ley N° 27.799 (conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”).

Cabe recordar que el Régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos años fiscales previos, cumplan concurrentemente con los siguientes parámetros: (i) ingresos totales de hasta $1.000.000.000 (incluyendo ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas por el Impuesto a las Ganancias, así como beneficios y entradas de fondos propios, salvo reembolsos de capital), (ii) un patrimonio total de hasta $10.000.000.000 (sumatoria de bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales) y (iii) no calificar como grandes contribuyentes nacionales.

En este contexto, la Instrucción dispone las siguientes pautas respecto a la detección de incumplimientos y al procedimiento de exclusión:

 

  • ARCA notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente las inconsistencias detectadas que impidan la adhesión, ratificación o convalidación del Régimen.
  • El contribuyente cuenta con un plazo de 15 días hábiles administrativos desde la notificación para manifestar su disconformidad a través del servicio web “Presentaciones Digitales” (seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”), acompañando la prueba documental que justifique su descargo.
  • ARCA constatará la presentación, analizará la documentación aportada y, en caso de resultar procedente el reclamo, aprobará la disconformidad y comunicará la conclusión del trámite al interesado. Por el contrario, si la solicitud de disconformidad es denegada, o si transcurre el plazo de 15 días sin que el contribuyente presente su descargo, ARCA dictará el acto administrativo de exclusión del Régimen, el cual será notificado en el respectivo Domicilio Fiscal Electrónico.
  • La exclusión del Régimen habilitará al Fisco a llevar adelante las tareas de verificación y fiscalización pertinentes respecto de los períodos no prescriptos, debiendo el responsable cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general del gravamen.

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. BenitesL. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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