La Sala “C” Rechazó el Ofrecimiento de Jurisdicción de la Sala “A” en la Quiebra del Socimer International Bank
La Sala C del fuero Comercial, en los autos “Socimer International Bank Ltdo s/ quiebra”, rechazó la petición por parte de la Sala A del mismo fuero de hacerse cargo de la quiebra del banco Socimer al extenderse su quiebra al Banco Medefín –el cual sí tenía competencia la Sala C -, con fundamento en la falta de análisis de qué quiebra tendría más activo previo a la remisión de la causa, a la luz del art. 162 de la LCQ. Es fundamental indicar que la Sala C del citado fuero le había dado tratamiento a un incidente de regulación de honorarios el 20 de septiembre del año 2002. Dicho juzgamiento, había surgido a petición también de la Sala A. En esa situación, la Sala C se expidió, dejando en claro que a fin de no perjudicar el avance de ese incidente decidió no postergar más su resolución sobre la regulación. Es así, que dejó en claro por ese entonces, que por razones de economía y celeridad procesal, asumiría competencia al solo efecto de ese particular incidente, no debiendo interpretarse como una competencia de los alcances del vínculo que acaso pueda existir entre las causas “Socimer” y “Banco Medefín”. El tribunal indicó su justificación a la luz de que ese incidente tuvo por objetivo sentenciar sobre un tema accesorio de Socimer -Sala A- y Banco Medefín –perteneciente a la Sala C-. Según manifestaron los jueces requeridos, habría sido un expediente incidental distinto y anterior al expediente de quiebra y no sería incorrecto que la Sala C interviniera en esa regulación de honorarios, ya que, conforme lo dispone el art. 162, 1er. párr., de la ley 24.522, el tribunal que intervendría en la quiebra es el competente en el incidente de extensión. Sin embargo, señalaron los jueces José Luis Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Manuel Ojea Quintana, que ello no significaría la determinación sobre qué tribunal intervendría en la quiebra, más allá de haber dado tratamiento a ese incidente. Según los magistrados, para discernir sobre esa competencia, habría que partir de la base de lo que establece el art. 162 segundo párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras, la cual indica que declarada la extensión, conocerá en todos los concursos el juez competente respecto de aquel que prima facie posea activo más importante, sin perjuicio de que en caso de duda entienda el juez que previno. El tribunal finalizó la exposición de su sentencia con la indicación de que sería prematuro afirmar que debería intervenir en la quiebra de Socimer sin un previo y claro análisis del activo al comparar ambas entidades. Es así, que ante la falta de un confronte entre los activos entre ambos bancos, la causa fue remitida a la Sala A, efecto que trae aparejado que todavía no se conozca de forma certera el destino de la causa de forma definitivo.

 

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