El 29 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 279/2022 (la “Resolución 279”) de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”), mediante la cual se modificaron diversos artículos del “Manual operativo y de procedimientos para la tramitación de consultas y denuncias” (el “Manual”) aprobado originalmente por la Resolución N° 35.680 (la “Resolución 35.680”), luego dejado sin efecto por la Resolución N° 464 (la “Resolución 464”) y reintroducido nuevamente por la reciente Resolución N° 225/2022 (la “Resolución 225”).
En efecto, en Junio de 2011, a través de la Resolución 35.680, la SSN (i) creó el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA) con el objetivo de tutelar los derechos de los asegurados y (ii) elaboró el Manual referido. Sin embargo, años más tarde este Departamento fue dejado sin efecto mediante la Resolución 464 por no cumplir con la finalidad en cuanto a la eficiencia en el servicio de atención al asegurado.
Pese a ello, el pasado 31 de marzo, a través de la Resolución 225, la SSN no sólo volvió a reinstaurar el DOAA sino que volvió a aprobar el Manual.
De ahí que la nueva Resolución 279 de la SSN determinó la modificación de diversos artículos del Manual reintroducido por la Resolución 225, tales como la sustitución del inciso b) del Punto VII), y la anulación del Artículo 4° (que trataban sobre las publicidades y la cartelería del Manual, junto con la fecha de aplicación del mismo respectivamente).
En ese sentido, se determinó que se debe modificar la leyenda que se debe incluir en las Condiciones Particulares de las pólizas de seguros en relación a la atención que se le debe dar al asegurado, para brindar mejores canales de comunicación, respecto a las consultas y reclamos. Todo ello a los fines de dotar a los asegurados de mejores herramientas.
Por lo tanto, tal cual menciona el nuevo inciso b) del punto VII), se deberá incluir de forma visible en las condiciones particulares de la póliza la siguiente leyenda: “La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado.
Por reclamos, que no hayan sido solucionados previamente por las vías de atención al público de la entidad, podrán comunicarse con este Servicio al teléfono (número telefónico que figura en la web de la entidad). Los datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se encuentran disponibles en la página web (dirección de la web de la entidad).
En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400 o por correo electrónico a [email protected]”.
Es importante destacar que la Resolución 279 no va a aplicar sobre las Pólizas de Riesgos del Trabajo.
Por último, se advierte que lo expuesto anteriormente comenzará a aplicarse para aquellos Contratos de Seguros que se emitan a partir del 16 de mayo de 2022.
Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero
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