Las “Sociedades Anónimas Simplificadas”(s.a.s.): los riesgos de los que no se habla
Por Ernesto Eduardo Martorell
​Kabas & Martorell

Como no se le escapa al lector, venimos de más de una década en que imperó el razonamiento y las teorías binarias, y en la cual –como decía Michael Novak-  todo aquel que pensaba distinto, como le ocurriera al suscripto, era merecedor “del desprecio y la descalificación”.

 

Ese equivocada y autoritaria manera de pensar, vino acompañada   de “intelectuales orgánicos” , no habiendo sido nuestra comunidad jurídica ajena a ello , los que –en el ámbito de los Empresario- justificaron  que las sociedades “off-shore” sólo fueran investigadas y repudiadas si suponían que detrás de las mismas se escudaban “pillos” extranjeros o ajenos a la ideología profesada por ellos, pero no si eran utilizadas por altos funcionarios o personajes afines. Y que también toleraron mansamente –y estoy dando sólo un par de ejemplos-  que el Registro Público de Comercio dejase de ser “público” y no informara sobre las sociedades que debía fiscalizar (ni a los jueces) para proteger hombres públicos bandidos agazapados detrás de ellas, y un vastísimo etcétera de situaciones absolutamente indefendibles por lo reprochables.

 

Por otra parte, la manifiesta animadversión a la inversión extranjera, al capital y a la Empresa privada fue algo patente en la forma en que se hiper reguló la economía, asfixiando el crecimiento y el “making money”.

 

Obviamente, una modificación de tal statu-quo no podía sino ser bienvenida, al igual que la anunciada intención del Poder Público de “aggiornar” la normativa Penal, Laboral, Procesal y Mercantil entre otras, adecuándose a las nuevas circunstancias derivadas de los cambios en el modo de hacer negocios destacada por Rovira (1), y creo que fue esa, y no otra la intención, la que privó al momento de concebirse la nueva Ley 27.349 de apoyo al Capital Emprendedor.

 

Empero, y según lo veo, la creación por aquella de la denominada “Sociedad Anónima Simplificada”, recibida por algunos en un marco de algarabía y euforia asimilable al de la “Obertura 1812 (La victoria de Wellington) de Tchaicovsky (2) impone por lo menos preocuparse (3), si se pondera que dicha novedad normativa se está dando en un País como el nuestro que exhibe un altísimo decaimiento de la moral colectiva, no sea cosa de que estemos ante un intento “de apagar un incendio con nafta”.

 

En efecto, si bien  comparto claramente la idea de facilitar lo más posible el acceso al capital y al financiamiento a los emprendedores, me aflige profundamente que en aras de ello, se permita operar a un “tipo” societario absolutamente ajeno a la Ley 19.550, en un marco de tamaña liviandad y laxitud.

 

Sobre el punto, piénsese que, en atención a lo previsto por la Ley 27.349 que las crea, y a la Resolución General 6 del año 2017 de la Inspección General de Justicia, se  podrá conformar por instrumento privado una Compañía de dichas características, con certificación de firmas por autoridades bancarias o profesionales las cuales, constituídas por medios y con firma digital por una o más personas humanas o jurídicas, que limitarán su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.

 

Más allá de lo atractivo que parece ser este emprendimiento societario, lo más grave es que escapa a la fiscalización de la autoridad de control tanto durante su “iter” constitutivo como durante su funcionamiento disolución y liquidación , ya sea que se la dote de un misérrimo capital social equivalente a sólo 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (o sea, $ 16.020 a octubre de 2017), como si el mismo  supera el establecido por el inc.21 del art. 299 de la L.G.S.(¡!!), asignándosele –por ejemplo- un capital de 15.000.000 de pesos (4).

 

Tal cuadro debió llamar al legislador a un grado de seriedad y reflexión que no ha exhibido al concebir la norma, sometiendo a las S.A.S. -cuanto menos- a un régimen de fiscalización similar al concebido para todas las otras S.A. que operan en plaza.

 

Como se permite un objeto social plural,  la misma SAS, por ejemplo,  podrá vender camiones pesados,  comercializar “cubanitos” o pañales geriátricos o, en su caso, poseer   una agencia de “scorts” para ejecutivos y hotentotes, y todos sabemos cómo culminó en la República Argentina una experiencia en tal sentido(¡¡¡¡¡¡!!!!).

 

Por otra parte, como  su representante legal podrá no integrar el órgano de administración, y es optativa la fiscalización, aunque su capital social sea de enorme significación,  parece haberse concebido un instrumento cuya potencialidad lesiva podría tener imprevisibles derivaciones.

 

Mas descaminado aún  es que se haya optado por aplicarles , en lo que hace a su organización jurídica interna, las reglas de la Sociedades de Responsabilidad Limitada las cuales, como se sabe, no han funcionado bien ni siquiera en las Compañías concebidas con dicho tipo legal.

 

Y también  se las ha liberado de la obligación de presentar sus Estados Contables ante la Inspección General de Justicia, aunque su capital sea exorbitante.

 

En lo personal, y más allá de la posición ideológica claramente divergente que siempre he mantenido con mi amigo Ricardo Nissen, no me cabe sino coincidir con él en la aguda crítica vertida recientemente sobre este instituto (5).

 

Digámoslo con todas las letras:

 

 ¡ La forma en que aparece regulada la S.A.S.,  espanta!.

 

Y ello no sólo porque debió haberse ponderado –como sostiene el colombiano Reyes Villamizar (creador y vate de las SAS en su País (6))- los riesgos que aparejan los “trasplantes jurídicos” que tanto gustan a la “inteligentzia” argenta sino porque, además, se ha creado un nuevo “tipo” societario por fuera de la Ley General de Sociedades19.550), que resulta ser un “híbrido” entre las sociedades por cuotas y las compañías por acciones (7), en un País que carece de una Ley Nacional de Registro Público,  que la normativa que les da origen se refiere a protocolos notariales digitales aún no difundidos, y a inscripciones digitales y registraciones dinámicas, con manifiesta ignorancia de que son enormes las jurisdicciones provinciales y registros zonales cuyos funcionarios carecen de acceso a Internet.

 

Porqué digo que espanta, pues porque esa liberación de controles acaba de sancionarse no en Japón sino en la República Argentina, en la cual - como dijera hace muchos años el jurista mendocino Miquel- si queremos comprobar el comportamiento de nuestros conciudadanos frente a determinadas situaciones, basta con pararse frente a un semáforo en rojo cuando no hay un policía cerca y ver cómo reaccionan.

 

¿O acaso nadie pensó el nivel de daño que podría haber causado a la República  un “López”, si hubiera tenido la posibilidad de canalizar sus depredaciones hacia o a través de una SAS?

 

Sean como fueren las cosas, entiendo que lo que corresponde en la materia, más allá de desgranarse en elogios que el texto legal (27.349) no merece, es repensar rápidamente cómo encauzar lo mal hecho, ya que de lo contrario se terminará desprotegiendo a los más débiles, o sea, a los trabajadores, a los consumidores y a los acreedores involuntarios o casuales, y –en contra de lo deseado- no se habrá de beneficiar la inversión.

 

Y lo así creado, como diría Martin Fierro en el 2017, no será para bien de ninguno sino para mal de todos.

 

 

Citas

(1) Rovira, Alfredo:”Necesaria reforma integral de la Ley General de Sociedades….”, L.L., lunes 17 de octubre de 2016, pag.4:TEXTUAL.
(2) Vid: Canosa, Javier: “Irrumpe un nuevo Tipo Societario que promete revolucionar las estructuras societarias en Argentina: las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS, Abogados.com.ar, 24/10/2017 ”.
(3) Por todos, véase: Veròn, Alberto Victor: “Los cambios estructurales previstos para las SAS”, en La Ley, ejemplar del 17/10/2017; “Columna de opinión”, pagina 1 y sstes.
(4) Art.2, Resolución  IGJ, 6/2017.
(5) Nissen, Ricardo Augusto:”La infracapitalización societaria, la prevención de daños y las Sociedades por Acciones Simplifiocadas”, L.L., ejemplar del martes 10 de Octubre de 2017,pag. 1 y sstes.
(6) Reyes Villamizar, Francisco:”SAS: La Sociedad Anónima Simplificada”, Legis, Bogotá, 2010, y también en su “Presentación ante la Comisión de asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos”.
(7) Vítolo, Daniel Roque:”Ley 27.349 Comentada “, Buenos Aires, La Ley, 2017, pag. 27, 33 y sstes.

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