Los medios de comunicación muestran de manera cotidiana operativos policiales donde se secuestran sumas considerables de dinero dentro de vehículos, desencadenando investigaciones por presunto lavado de dinero. Estas situaciones no siempre involucran a figuras del crimen organizado, sino también a ciudadanos comunes enredados en este tipo de acciones.
Un caso reciente en la Justicia Federal del interior ejemplifica esta situación: el empleado de una empresa estaba siendo investigado por trasladar 3 millones de pesos en el vehículo de trabajo. El Juzgado dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario, y la elaboración de un informe de inteligencia. Ante esto, la fiscalía dictaminó a favor de la nulidad del procedimiento policial y solicitó la devolución del dinero, argumentando que el mismo carecía de fundamentos legítimos.
Esta decisión destaca la importancia de discernir los límites de las facultades de la policía y cuestiona si el transporte de dinero en efectivo es suficiente para presumir la comisión de un delito.
El accionar se repite constantemente y nos plantea los siguientes interrogantes: ¿En qué casos las fuerzas de seguridad pueden detener personas circulando y requisar sus vehículos y/o pertenencias? ¿El traslado de dinero en efectivo es presunción de comisión de un delito?
En principio, respecto de las facultades para detener personas circulando y requisar el vehículo y/o pertenencias diremos que, como regla, la autoridad policial no puede invadir la esfera de intimidad de ningún ciudadano sin la autorización fundada de un juez según establecen los artículos 14, 18 y 19 de la Carta Magna. Sin embargo, la realidad muestra que este criterio no siempre se respeta, motivando la necesidad de difundir información sobre los límites de estas facultades en el contexto del delito de lavado de activos.
La única excepción que permitiría a las Fuerzas de Seguridad inspeccionar sin orden judicial, son aquellos casos que describe el artículo 230 bis CPPN, que exige la concurrencia de circunstancias que justifiquen objetivamente la inspección. Además, esta debe llevarse a cabo en la vía pública o lugares de acceso público, en el marco de un operativo público de prevención.
Este control de prevención está limitado a la inspección vehicular, como puede ser la apertura de la puerta del baúl y el control de la documentación requerida para circular. Ahora bien, para inspeccionar los efectos personales como bolsos, valijas o mochilas, sin la orden de un juez, deben manifestarse indicios concretos de comisión de un delito. De lo contrario, el procedimiento es ilegítimo.
Cuando hablamos de “indicios de comisión de un delito” nos referimos señales objetivas de actividad delictiva. No a la intuición policial.
Indicadores de sospecha validos pueden ser, la irregularidad de la documentación del rodado, el estado de nerviosismo excesivo de los ocupantes del vehículo o comportamiento evasivo demostrable, entre otros.
En líneas generales, en un control rutinario legítimo es válido verificar la documentación del vehículo, chequear el contenido del baúl y, en casos excepcionales, recurrir a detectores de narcóticos. Sin embargo, si no hay resistencia y la documentación está en orden, el procedimiento no puede continuar sin una orden judicial.
Es importante recordar que el traslado de dinero en efectivo no constituye un delito, es una conducta amparada por la Constitución Nacional. Incluso la jurisprudencia ha reconocido este derecho, derivado de las garantías de reserva, libertad ambulatoria y derecho a la propiedad. (artículos 14 y 19CN).
Por lo tanto, en caso de ser requerido por la autoridad en el marco de un control preventivo a exhibir los efectos personales, el ciudadano tiene derecho a negarse a hacerlo y debe ser informado por la policía sobre esta facultad. A su vez, el consentimiento prestado por el ciudadano que no fue debidamente informado de su derecho de negarse no legitima la revisión de los efectos personales.
Las fuerzas de seguridad no pueden, sin fundamentos sólidos, revisar las pertenencias de los ciudadanos o indagar sobre el origen del dinero en la vía pública.
Citas
(*) Por Magister Emilio Cornejo Costas (UPF), y magister Julieta Martin Pantano (UA), docentes de la Diplomatura del Programa de profundización en Derecho Penal Tributario. Universidad Siglo 21.
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