Ley de Normalización Tributaria y Protección del Empleo
Novedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados Régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PYMES y exteriorización y repatriación de capitales.(1) El Congreso Nacional acaba de sancionar una ley mediante la cual dispuso la creación de un régimen especial de normalización tributaria, aplicable tanto a deudas impositivas como a deudas con el sistema de seguridad social, formalización de empleo registrado y de repatriación de capitales (en adelante, el “Régimen”). En el Capitulo I de la nueva ley, se crea un régimen de normalización aplicable a obligaciones tributarias y por recursos de la seguridad social, aún aquellas cuyo ingreso corresponde a los agentes de retención y percepción, vencidas o multas por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2008. Asimismo, los beneficios del Régimen serán aplicables a las deudas que se encuentren en etapa de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al momento de la publicación de la ley en el BO, siendo requisito indispensable para acceder a los beneficios del Régimen, la renuncia incondicional y el desistimiento a toda acción o derecho que le asista (inclusive la repetición) y el allanamiento a la pretensión fiscal. Aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Régimen, y se adhieran a un plan de pagos dentro de los primeros seis meses posteriores a la sanción de la ley, podrán acceder a los siguientes beneficios: (i) suspensión de todas las acciones penales pendientes y, en caso de pago total de la deuda, la extinción de la acción penal; (ii) la exención de la totalidad de las multas aplicables y (iii) la exención parcial de los intereses aplicables a las deudas de acuerdo con el momento de adhesión al plan de pagos (2). El Régimen también prevé la posibilidad de saldar las deudas en cuestión en planes de pagos de hasta 120 cuotas mensuales, abonando como anticipo 6% del capital de la deuda, a una tasa de interés de 0.75% mensual. El Capitulo II de la ley establece un sistema cuyo objetivo es que aquellos empleadores que no hayan registrado a sus empleados conforme los requisitos vigentes en la materia, puedan hacerlo accediendo a la exención de multas aplicables a las deudas con el sistema de Seguridad Social. Asimismo, se crea un sistema de diferimiento de los costos de registración de nuevos empleados, aplicable a las relaciones laborales que se inicien durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley. Por último, el Capitulo III de la ley crea un sistema de regularización y exteriorización de fondos y/o bienes propiedad de personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades de capital en el país o en el exterior. Dicha regularización se produce mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos dentro de los seis meses de entrada en vigencia de la ley: (i) el depósito en entidades financieras localizadas en el país (3); o la declaración de su depósito en entidades financieras del exterior cuyos bancos centrales cumplan con los requisitos establecidos en la ley y (ii) el pago de un impuesto único sobre los fondos o bienes repatriados, cuya alícuota dependerá de la repatriación de los fondos en cuestión y/o el destino que en el país se le confiera a dichos fondos. El pago de este impuesto implica la exención de todo otro impuesto nacional aplicable. (1)El contenido de este informe es de carácter informativo y no debe ser considerado como asesoramiento legal o impositivo. Gonzalez & Ferraro Mila deslinda todo tipo de responsabilidad emergente de cualquier acción (u omisión) derivada del uso de la información contenida en este documento, y en ningún caso será responsable por los daños o perjuicios derivados de dicho uso. Los receptores de este documento deben solicitar asesoramiento específico para cada situación en particular. (2)La exención parcial de intereses contemplada establece que quienes se adhieran al plan de pagos durante los primeros dos meses de la vigencia de la ley, recibirán una exención del 70%, para quienes lo hagan durante los dos meses siguientes la exención será del 60% y para aquellos contribuyentes que lo hagan durante los últimos dos meses la exención será del 50%. (3)La transferencia de estos fondos a cuentas locales, se encuentra exenta del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados http://www.gfmlaw.com.ar/

 

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