Ley de Portabilidad Financiera entra en vigencia

El 8 de Septiembre se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley 21.236, sobre Portabilidad Financiera (el “Reglamento”), lo que marca el inicio de vigencia de ésta.

 

Las principales disposiciones del Reglamento pueden resumirse como sigue:

 

  • Se precisa la definición de “productos o servicios financieros”, excluyéndose los productos o servicios de ahorro o inversión (depósitos a plazo, cuentas de ahorro, etc.);
  • La solicitud de portabilidad financiera puede hacerse en forma digital o física, obligando al proveedor inicial requerido (el acreedor actual) a verificar la identidad del solicitante y a mantener respaldos, por lo menos, mientras dure el proceso de portabilidad;
  • Los proveedores tienen la obligación de mantener a disposición de sus clientes formularios de portabilidad financiera, conforme al contenido mínimo establecido en el Reglamento;
  • Los proveedores además deben mantener en sus sitios web una sección que indique el medio por el cual otros proveedores (los potenciales nuevos acreedores) podrán solicitarles la emisión de certificados de liquidación y de pago de impuesto de timbres, para efectos del proceso de portabilidad;
  • Se regula específicamente la obligación del proveedor inicial de entregar copias digitales de las tasaciones y estudios de títulos efectuados sobre el bien dado en garantía, si las hubiere, y se establece la obligación de mantener a lo menos copias digitales de las mismas por el tiempo en que la garantía se encuentre constituida a su favor;
  • Se establece el contenido de la oferta de portabilidad, que, entre otras cosas, permite al cliente efectuar una rápida comparación entre las condiciones de sus productos vigentes y los nuevos que le son ofrecidos. El formato de la misma se contiene en el Reglamento;
  • Se establece que la vigencia mínima de la oferta de portabilidad será de 7 días hábiles bancarios a contar de su emisión;
  • Se precisa que los potenciales nuevos proveedores pueden en todo momento rechazar la contratación, incluso después de aceptada la oferta, en caso que concurra alguna causal objetiva, conforme a lo previsto en la ley 19.496 y sus reglamentos;
  • Se establece que el mandato de término de productos, que otorga el cliente al nuevo proveedor por el solo hecho de aceptar la oferta de portabilidad, es gratuito y tendrá una vigencia de 3 meses, prorrogable por las partes, aunque terminará en caso de que el encargo haya sido cumplido antes de vencer dicho plazo;
  • Se establece todo un procedimiento especial vinculado a bloqueo y cierre de productos, entrega de saldos a favor de los clientes y otros;
  • En materia de portabilidad con subrogación (i) se establece un plazo máximo de 6 días hábiles bancarios para que el nuevo proveedor pague al proveedor inicial, (ii) se precisa que solo opera respecto de créditos que se extingan por su solo pago; (iii) se precisa que solo opera respecto de garantías reales; (iv) se establecen reglas especiales para contratos con cláusula de garantía general, y (v) se regula en detalle la constancia de subrogación especial de crédito, para efectos de los registros correspondientes.
  • Se precisa la situación de los seguros asociados a créditos objeto de portabilidad, y
  • Se regula la portabilidad financiera con un mismo proveedor.

La Ley de Portabilidad Financiera y su Reglamento entran en vigor con esta fecha.

 

 

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