Ley de Riesgos de Trabajo: Otra Sentencia de la Corte en su Contra
La Corte  Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto una sentencia por medio de la cual no eran considerados beneficiarios de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos de Trabajo los padres de un trabajador soltero fallecido. Los miembros del Máximo Tribunal, en los autos caratulados “Lescano, Demetrio y otro c/ Estructuras Metalúrgicas Din S.A. y otro”, declararon la inconstitucionalidad del artículo 1902 de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Los letrados, entendieron que dicha ley colocaba en una situación de desamparo a las únicas personas que podían ser beneficiarios, excluyéndolos sin ningún motivo, produciendo de esta manera una discriminación que resultaba intolerable. Los magistrados, entendieron, que tal exclusión, producía la lesión de la protección integral de la familia. Dicha protección familiar, se encuentra contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en varios tratados internacionales, los cuales poseen jerarquía constitucional, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales con jerarquía constitucional de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es importante destacar, que en el fallo, los magistrados, mencionaron la doctrina que fue expresada en el caso “Medina c/ Solar Servicios On Line S.A.”. A su vez, los jueces, explicaron que la sentencia dictada, expresa que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral. Junto con ello, expresaron que lo contemplado en la Ley de Riesgos de Trabajo menoscababa el principio de progresividad de los derechos sociales. El objetivo de dicho principio, consiste en evitar que se produzca un retroceso en todo aquello que es conducente al logro de la justicia social.

 

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