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Lunes 23 de Marzo de 2009
Ley Nº 26.476 Principales Aspectos Laborales y de la Seguridad Social
Por Javier E. Patrón y Marcelo R. Brandariz
Marval, O´Farrell & Mairal
El 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.476 que, entre otros aspectos, establece dos regímenes de regularización previsional y un régimen de promoción y protección del empleo registrado. La reglamentación de la ley ha sido dictada recientemente por medio de resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
I – Regímenes de Regularización
(i) Régimen General
El régimen general de regularización de deudas al 31/12/07, establecido en el Título I de la Ley, establece como principales beneficios la condonación de multas no firmes e intereses, la posibilidad de incluir deudas en discusión administrativa o judicial y la extinción de la acción penal en aquellos casos en los que se cancele la deuda en su totalidad y no exista sentencia firme.
En relación con los intereses el beneficio reviste mayor importancia cuánto más antigua sea la deuda, toda vez que se establecen reducciones en el importe que, por dicho concepto, supere entre el 30% y el 15% del capital adeudado, dependiendo de la fecha de adhesión al régimen.
El requisito de procedencia más importante para gozar de los beneficios consiste en la cancelación total de la deuda vencida al 31/12/07, ya sea mediante (a) su cancelación con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (24/12/08); (b) su cancelación posterior mediante pago al contado o (c) su cancelación mediante adhesión a un plan de facilidades de pago. En los dos últimos casos la cancelación y/o adhesión deberá efectuarse entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009.
(ii) Régimen Especial
En el Título II, Capítulo I de la Ley, se establecen importantes beneficios para los empleadores.
En primer término se establece, como pauta general, que la adecuada registración por parte del empleador de una relación laboral existente al 24 de diciembre de 2008, ya sea que haya existido ausencia total de registración o se haya consignado en forma deficiente la remuneración o la fecha de ingreso del trabajador, producirá la liberación de determinadas infracciones, multas y sanciones (ley de procedimiento tributario, régimen penal tributario, régimen sancionatorio laboral y previsional, entre otras). Cabe señalar que la liberación de multas comprende a las que se encuentren firmes o no.
Adicionalmente, la regularización de la relación laboral producirá por los diez primeros trabajadores la extinción de la deuda previsional y sindical (capital e intereses) generada por la falta de registración de aquella, en tiempo y/o forma. Es decir que sobre dichos trabajadores el empleador no deberá ingresar importe alguno por cargas sociales y sindicales omitidas, incluida la cobertura de riesgos del trabajo.
A partir del trabajador número once, si bien se mantiene la liberación de sanciones, no se establece la extinción del capital adeudado, previéndose para su ingreso un plan de facilidades de pago en el que quedan excluidas las deudas sindicales y de riesgos del trabajo.
Cabe destacar que se prevé una importante reducción en los intereses, toda vez que éstos no podrán superar el 20% del capital a regularizar.
El plazo para efectuar la regularización es de 180 días a partir del 2 de febrero de 2009.
La regularización en los términos expuestos, además de la eliminación de la contingencia previsional involucrada, permite a los empleadores en relación con las relaciones laborales registradas en los términos señalados, repeler reclamos de los trabajadores originados en la ausencia de registración de la relación laboral, deficiencias en cuanto a la fecha de ingreso o monto de la remuneración e ingreso de retenciones y/o contribuciones y permite una adecuada confección de los certificados de trabajo evitando sanciones pecuniarias por dicho motivo, así como reducir la exposición a la aplicación de multas por parte de las autoridades de contralor en materia laboral y/o previsional.
II – Reducción de Contribuciones Patronales
La Ley establece un beneficio de reducción de contribuciones patronales por veinticuatro meses, aplicable a cada nueva relación laboral o sobre aquella preexistente, con ausencia total de registración (no aplica para los casos de rectificación del monto de las remuneraciones o de la fecha de ingreso), que haya sido regularizada.
Por aplicación de la reducción, por los primeros doce meses sólo se ingresará el 50% de las contribuciones patronales y por los últimos, el 75%. Quedan excluidas de la reducción las contribuciones de obra social y de la cobertura de riesgos del trabajo.
La norma establece una serie de pautas y condiciones bajo las cuales resulta procedente el beneficio; en este sentido, resulta conveniente tener en cuenta que no toda contratación efectuada a partir de la vigencia de la norma resulta comprendida por el beneficio, sino que existen causales objetivas de exclusión del mismo que de no ser debidamente analizadas en cada caso podrían generar contingencias a futuro.
Asimismo, cabe señalar que de constatarse la existencia de personal no registrado hasta dos años después de finalizada la vigencia de ese régimen de beneficios, también se pierde la reducción que haya gozado el empleador.
III – Otras Consideraciones
Los beneficios señalados en los puntos I.ii. y II. se encuentran sujetos al mantenimiento por parte del empleador de la nómina declarada a noviembre de 2008 por el plazo de dos años contados a partir del término del plazo de vigencia de cada beneficio.
A efectos de determinar el número que conforma la nómina total a noviembre de 2008, deberán considerarse los empleados que hayan sido regularizados.
Por otra parte, cabe señalar que los empleados regularizados por los que el empleador goza del beneficio de extinción total de la deuda por capital e intereses (primeros diez), podrán computar hasta sesenta meses de servicios con aportes para acceder a los beneficios jubilatorios.
En este contexto y si bien se prevén importantes beneficios, principalmente derivados del régimen especial y de reducción de contribuciones patronales propuestos por la Ley 26.476, algunos aspectos preocupantes al momento de definir la adhesión al régimen son (i) la incertidumbre en determinados sectores respecto de mantener el nivel de actividad y en consecuencia la nómina de trabajadores en los próximos años y(ii) la certeza respecto de que el acogimiento al régimen implicará en definitiva la inmunidad del empleador frente a cualquier reclamo de sus trabajadores, en especial en aquellos casos con períodos no registrados superiores a cinco años, considerando que existe una omisión de ingreso de cargas sociales exteriorizada por el empleador, que en definitiva origina que el empleado cuente con menos años de servicios que los realmente laborados.
No obstante cabe señalar que aún en estos supuestos y sin perjuicio que los beneficios de extinción de deudas e intereses son sustancialmente menores, subsiste la aplicación del régimen que comentáramos en el punto I.i. al que el empleador podría adherirse para regularizar las relaciones laborales que tuvieran alguna deficiencia de registración sin exposición a aquellas situaciones.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal www.marval.com.ar
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