La Sala D de la Cámara Civil, con las firmas de por las juezas Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, confirmó un fallo de primera instancia de la jueza Lily Flah, aunque disminuyó el monto originario de la condena, que era de 450.000 pesos.
Diego Armando Maradona inició el juicio contrala empresa de telefonía celular Telecom Personal y la “Primera Red Interactiva de Medios Argentinos” (PRIMA), una empresa del Grupo Clarín en mayo de 2007.
La acusación señala que “durante el mes de septiembre de 2006 por comentarios de amigos, familiares y conocidos, el actor tomó conocimiento que sin contar con su autorización la demandada se encontraba realizando la utilización de su imagen, mediante el procedimiento de habilitar su bajada a los teléfonos celulares comercializados por ella a través de Internet, con un costo para los usuarios de $ 2,50 más impuestos. Refiere detalles de la metodología de la operatoria en cuestión recalcando que las circunstancias apuntadas le han causado daños cuya reparación persigue”.
Por su parte, el fallo de la Sala D afirma que “El derecho a la imagen es la facultad de cada persona de disponer exclusivamente de ella a través de la fotografía divulgada por los medios masivos de comunicación, como la prensa y la televisión, así como por el cinematográfico. Como consecuencia de ello, también consiste en el derecho a oponerse a que otro la utilice con cualquier fin. Si bien la intromisión en la vida de otro debe ser arbitraria, en el caso de la publicación de retratos la ley presume “iuris et de iure” que siempre se viola la intimidad. Así la sola prueba de la publicación sin la autorización correspondiente, determina la arbitrariedad de esa publicación porque expresamente una norma legal la impide y sanciona. El uso indebido de la imagen lesiona la dignidad de la persona al instrumentarla como objeto. Por tanto es idóneo para repercutir en sus intereses espirituales y afecciones legítimas por avasallamiento de la personalidad”.
Además, agrega que “la imagen del actor ha sido utilizada por la parte demandada y la tercero citada por esta al proceso, bajo la forma de ‘wallpapers’, cometido este para cuya materialización se hallaban vinculados por el contrato que al efecto celebraran con anterioridad, en el que se establecían las modalidades de su implementación, ejecución, comercialización, beneficios, responsabilidades”.
Por su parte, Telecom intentó descargar la responsabilidad del hecho en PRIMA S.A, empresa con la que se habría vinculado comercialmente. No obstante, la justicia condenó a las dos compañías apagarle 150 mil pesos, más intereses a contar desde el año 2006, al ex futbolista.
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