Más Restricciones al "Contado con Liquidación"
Por  Saravia Frias / Mazzinghi Abogados   La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina continúan acotando el márgen de maniobra para este tipo de operaciones Con fecha 8 de Mayo de 2009, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 554 (“RG554”) por medio de la cual se incorpora al Capítulo XXII -Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo- del Texto Ordenado de la CNV una disposición que restringe el curso de operaciones en el ámbito de la oferta pública con determinados países extranjeros considerados como estados de baja o nula tributación. Por su parte, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó el 12 de Mayo de 2009 la Comunicación “A” 4940 (“CA4940”) que se orienta en ese mismo sentido requiriendo la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para comprar divisas por repatriaciones de inversiones directas e inversiones de portafolio por parte de no residentes de determinados países extranjeros. La RG554, muy breve en su articulado, establece que los agentes intermediarios y sociedades intermediarias que no revistan el carácter de entidades financieras; las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido; las sociedades gerentes, depositarias, agentes colocadores o cualquier intermediario de fondos comunes de inversión; las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas con cuentas de fideicomisos y los agentes colocadores de emisiones primarios de valores negociables, solo podrán dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública siempre y cuando tales operaciones no sea efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado del Decreto PEN Nº 1344/98. Este listado contiene una enumeración de países que son considerados como de “baja o nula tributación” que incluye, entre los 88 dominios citados, a los siguientes: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Emiratos Árabes Unidos, Groenlandia, Islas Caimán, Principado de Mónaco, las Sociedades Anónimas Financieras constituidas en Uruguay (SAFI), República de Panamá, etc.[1] En el caso de que la operación sea realizada con un intermediario que se encuentre registrado en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo con funciones similares a la CNV, dicha operación sólo podrá ser realizada en la medida que se acredite que éste último organismo ha suscripto con la CNV un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información. Es decir que en el caso de las operaciones que se realicen con intermediarios registrados en una entidad autorregulada (aún cuando dicho intermediario esté constituido en un país excluido del listado del Decreto PEN Nº 1344/98), la operación sólo podrá realizarse en la medida que se demuestre que el organismo de supervisión ha suscripto con la CNV un memorando de entendimiento y cooperación.(2) Por su parte, la CA4940 requiere –a partir del 13 de Mayo de 2009- la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes incluidos en el listado del Decreto Nº 1344/98 anteriormente mencionado, para comprar divisas por repatriaciones de inversiones directas (ya sea por venta de la inversión directa, liquidación definitiva de la inversión directa, reducción de capital decidida por la empresa local o devolución de aportes irrevocables efectuada por la empresa local) e inversiones de portafolio (cobros de servicios o liquidación de cartera de acciones, participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, etc). Asimismo, dispone la CA4940 que las entidades bajo la supervisión del BCRA deberán dar cumplimiento a los requisitos incorporados por RG554 en todas las operaciones de compra y venta de valores con no residentes que realicen bajo cualquier modalidad, excepto que correspondan a operaciones propias de financiaciones externas recibidas por la entidad local. Es decir que a través de la RG554 y la CA4940 se implementan nuevas restricciones para la operatoria conocida como “contado con liquidación”, prohibiendo directamente la realización de la misma cuando la contraparte está constituida o domiciliada en un país considerado de baja o nula tributación. (1) El listado completo está disponible en la página de internet de la AFIP, www.afip.gov.ar (2) Un listado de los países que ya tiene firmado este tipo de memorandos se encuentra disponible en la página de internet de la CNV, www.cnv.gov.ar, en el sector de Marco Regulatorio.   Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio  Saravia Frias / Mazzinghi Abogados. www.sfmabogados.com

 

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