Mayor transparencia y eficiencia en el proceso arbitral de la CCI

Por Daniel A. Casella
Casella & Hilal Abogados

 

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) anunció el pasado 5 de enero de 2016 dos decisiones tomadas en la reunión plenaria del 17 de diciembre de 2015. Ambas decisiones están destinadas a obtener mayor eficiencia y transparencia en el proceso arbitral.

 

La primera de ellas consiste en la publicación en su página web de los nombres de los árbitros que hayan sido designados en arbitrajes CCI, su nacionalidad, así como si su designación fue por decisión de la Corte como autoridad nominadorao por las partes y cuál de los árbitros es el presidente. Los datos se subirán a la página una vez que los árbitros sean designados y se actualizará a medida que hubiere cambios, sin mencionar los motivos de dicho cambio. Los datos de las partes y otra información relevante se mantendrán confidenciales, sin perjuicio que las partes pueden acordar que se dé a conocer mayor información sobre el caso.

 

Asimismo, la CCI anunció que reducirá los honorarios de aquellos paneles arbitrales o árbitros únicos que demoren la presentación ante la Corte del borrador de la decisión o laudo arbitral, más allá de los tres meses de la audiencia de cierre de la instrucción y fecha de presentación del proyecto de laudo (art. 27 inc. b del Reglamento CCI). Las reducciones de honorarios van del 5% a más del 20% dependiendo del tiempo de la demora. La Corte tendrá en consideración aquellas demoras en presentar laudos parciales si los hubiera.

 

La decisión tomada por la CCI es conducente con tres de los importantes artículos del Reglamento de la CCI: el 22 y el 27 y el artículo 2 (2) del Apéndice III.

 

El artículo 22 del Reglamento abandona la idea de celeridad procesal como una cuestión fundamentalmente ética, sino que lanza una instrucción clara a las partes y los árbitros: “El tribunal arbitral y las partes deberán hacer todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos, teniendo en cuenta la complejidad y el valor de la controversia.”

 

Por su parte, al artículo 27 del nuevo Reglamento, obliga al tribunalal cierre de la instrucción del procedimiento tan pronto fuere posible, después de la últimaaudiencia relativa a cuestiones a ser decididas en el laudo, o de la presentación de los últimosescritos de las partes con relación a dichas cuestiones. De esta forma, el tribunal contará con uncriterio objetivo para determinar en qué momento debe ordenar el cierre de la instrucción, sin quequede esta decisión sujeta a valoraciones subjetivas de los árbitros.

 

De manera similar, para la fijación de loshonorarios de los árbitros, dice el artículo 2 (2) del Apéndice III del Reglamento que la Corte tomaráen cuenta la diligencia y eficiencia del árbitro en el tiempo empleado por él, la celeridad delproceso, la complejidad del asunto y la observancia del plazo previsto para someter el proyecto dearbitraje a la Corte.

 

De esta manerala CCI continúa una tendencia iniciada con el nuevo Reglamento que comenzara su vigencia el 1 de enero de 2012. De una simple lectura del nuevo Reglamento, se desprende que en efecto uno de los objetivos dela CCI ha sido la reducción de costos y tiempos en el arbitraje. Y es que no podía ser de otra formacuando ya, desde el año 2005, la Comisión de Arbitraje de la CCI había rendido un informe sobretécnicas para controlar el tiempo y costos en el arbitraje, en donde se ponía en evidencia que el82% de los costos incurridos por las partes en el arbitraje eran aquellos incurridos por las partespara presentar su caso, costos que comprendían honorarios de abogados, gastos relativos apruebas testimoniales y periciales, y otros costos relacionados. Solamente un 18% de los costoseran los correspondientes a honorarios y gastos de árbitros y costos administrativos de la Corte.

 

Confiamos en que estas decisiones tomadas por la Corte de la CCI repercutirán favorablemente el desarrollo del proceso arbitral.

 

 

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