Por Pablo Augusto Antao
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
El pasado día 28 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley Nº 26.739 (1)(en adelante la “Ley”) sobre la Modificación de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (en adelante el “B.C.R.A.”). La Ley entrará en vigencia el próximo 6 de abril.
Dentro de la nueva finalidad, funciones y facultades que tendrá el B.C.R.A. estarán las de promover “… la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social (2)”. Se deja entonces de lado la antigua misión primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda, contenida en la anterior redacción del artículo 3º de la Ley 24.144.
Continuando con las nuevas atribuciones el B.C.R.A. tendrá a su cargo la función de: “… Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades competentes…(3)” y “…b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito (4)” ; entre muchas otras.
El desafío de llevar a cabo las nuevas atribuciones otorgadas por la Ley está planteado.
Asimismo, la reforma de la Carta Orgánica dispone que la dirección sobre la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sea ejercida por el Presidente del B.C.R.A.
Destacamos que algunas de las facultades que eran propias del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiaras, siempre en relación con la anterior Carta Orgánica, han desensillado en la competencia del Directorio del B.C.R.A. (por ejemplo: las vinculadas al dictado de normas para la obtención de recursos en moneda extranjera y por emisión de bonos y otros títulos por parte de las entidades financieras; así también las referidas a la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella (5).
Un aspecto interesante y esperado será la comunicación que realizará el B.C.R.A. sobre la determinación de los nuevos criterios de encajes en relación con los diferentes depósitos y pasivos de las entidades financieras (6). Todo ello dentro del marco de la orientación que se quiera hacer sobre el crédito.
Si bien aun resta la reglamentación, la Ley 26.739 determina que “El Estado Nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco (7)” y que en el ejercicio de sus funciones y facultades “no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional (8)”. Está claro.
(1)Decreto 462/2012 del 27/03/2012.
(2)Artículo 2º de la Ley 26.739, nueva redacción del artículo 3º de la Carta Orgánica del B.C.R.A.
(3)Artículo 2º de la Ley 26.739, nueva redacción del artículo 4º, inciso h de la Carta Orgánica del B.C.R.A.
(4)Artículo 3º de la Ley 26.739, nueva redacción del artículo 4º, inciso b de la Carta Orgánica del B.C.R.A.
(5)Artículo 7º de la Ley 26.739, nueva redacción del artículo 14º de la Carta Orgánica del B.C.R.A.
(6)Artículo 13º de la Ley 26.739, nueva redacción del artículo 28º de la Carta Orgánica del B.C.R.A.
(7)Artículo 1º de la Ley 26.739.
(8)Artículo 3º de la Ley 26.739.
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