Modificaciones en la reglamentación de la Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas

El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 101/2025 (en adelante, el “Decreto N° 101”) que derogó el Decreto N° 4830/1973 e introdujo cambios en la reglamentación de la Ley Nacional N° 20.466 respecto a la obligación de registro de todos los productos fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten, así como todas aquellas personas humanas o jurídicas que se dediquen a su fabricación, importación, exportación, fraccionamiento o distribución.

 

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

 

  • Eliminación de los aranceles y del plazo de vigencia del registro

     

Si bien se mantiene vigente el requisito de inscripción en el registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante, “SENASA”) de todos aquellos fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten en o desde el país, así como de las personas humanas o jurídicas responsables, a partir del 17 de febrero de 2025 la inscripción en el registro se encontrará exenta del pago de cualquier arancel.

 

En relación a la vigencia de las inscripciones, fue eliminada la exigencia de renovar anualmente la registración de los productos contenida en el derogado Decreto N° 4830/1973. De esta manera, a partir del Decreto N° 101 la inscripción tanto de los productos como de sus responsables tendrá vigencia plena sin límite de tiempo. 

 

En el caso de que el producto sufra modificaciones o variaciones significativas en su fórmula y/o en sus componentes, se producirá la cancelación de su inscripción en el registro y deberá volver a tramitarse el registro.

 

  • Plazo de obtención del registro. Silencio positivo

     

Asimismo, a partir del Decreto N° 101, toda solicitud de inscripción en el registro se realizará de manera digital, a través de un formulario con carácter de declaración jurada. 

 

Una vez presentada la documentación por el interesado, la autoridad deberá expedirse respecto de la solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo sin que la autoridad se hubiera expedido, la solicitud se considerará aprobada. 

 

  • Importación de productos 

     

A su vez, el Decreto N° 101 autoriza la importación, distribución y comercialización de todos aquellos fertilizantes y/o enmiendas que cuente con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados en su Anexo I. 

 

De esta manera, los importadores y/o comercializadores de productos que provengan de alguno de estos países deberán presentar, como declaración jurada, las certificaciones emitidas por las autoridades de origen, sin necesidad de tramitar la inscripción en el registro. Una vez presentada la declaración jurada, la autoridad aduanera liberará los productos a plaza, sin exigir ningún otro documento o requisito.

 

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que se encuentran excluidos de esta posibilidad aquellos productos de carácter biológico que no posean antecedentes de registro en el país. En estos casos, el importador deberá solicitar la inscripción en el registro. 

 

  • Comercialización de fertilizantes a granel 

     

Finalmente, cabe destacar que fue eliminado el requisito de comunicar a la autoridad de aplicación los envíos de fertilizantes a granel con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

 

A partir del Decreto N° 101, sólo deberá comunicarse el envío de aquellos fertilizantes a granel que contengan nitrato de amonio y donde el peso trasladado sea superior a cincuenta toneladas (50 t). En estos casos el responsable del producto deberá comunicarlo a la autoridad con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza 

 

 

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