Confirmación de relación laboral

En la causa “C., A. C. c/Editorial Océano Argentina S.A. y otros s/Despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el actor, un vendedor de publicaciones, buscando que se reconociera la alegada relación de dependencia con Editorial Océano Argentina S.A..

 

La demandada apeló argumentando que la valoración de la prueba testimonial era incorrecta y que la relación era de índole comercial (distribución/reventa). 

 

La Sala mencionada resolvió confirmar la sentencia apelada en todos sus puntos. Los camaristas confirmaron la existencia de un contrato de trabajo, aplicando la presunción del Art. 23 de la LCT, que establece que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral. La Cámara determinó que la demandada no logró desvirtuar esta presunción y que la relación se mantuvo de forma personal (intuitu personae), siendo la falta de exclusividad una circunstancia irrelevante para desnaturalizar el vínculo de dependencia.

 

Por ejemplo, del contrato de distribución se extraía que “...OCÉANO venderánsus productos a EL DISTRIBUIDOR sin recibir contraprestación dineraria en forma inmediata, sino que lo hará con resultado de las ventas que realice EL DISTRIBUIDOR. En razón de ello, y de lo expuesto en la cláusula siguiente, OCÉANO queda facultado a realizar las cobranzas de las ventas efectuadas por EL DISTRIBUIDOR hasta integrar el monto correspondiente a la contraprestación dineraria respectiva...”; lo cual de acuerdo a los magistrados "no se condice con la postura de la demandada, esto es, que el actor le compraba la mercadería para luego revenderla, ya que, de haber sido así, Editorial Océano debió emitir facturas al aquí reclamante".

 

Así resolvieron el pasado 19 de noviembre de 2025 los Dres. González y Pesino.

 

 

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