Decreto N° 921/2025: Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica bajo el régimen de Concesión de Obra Pública

El día 29.12.2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°921/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dispuso que las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definidas como prioritarias, se lleven a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública previsto en la Ley N° 17.520, a título gratuito y mediante Licitación Pública Nacional e Internacional.

 

El referido Decreto se dictó en el marco de los objetivos establecidos en la Ley N° 24.065, en particular lo previsto en su art. 31 bis, que habilita la realización de ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) por libre iniciativa y a propio riesgo de quien la ejecute, contemplando la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520. En ese sentido, el PEN consideró que el esquema concesional allí regulado provee las bases para la ejecución, operación y mantenimiento de las obras y permite el desarrollo de estructuras de inversión y financiamiento privados, sin comprometer recursos públicos de manera directa.

 

Así, mediante el Decreto N° 921/2025, y conforme las facultades previstas en los art. 1 y 2 de la Ley 17.520, el PEN dispuso:

 

Ø   Establecer que las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica identificadas en el Anexo I[1]  de la Resolución N° 715/2025 sean ejecutadas bajo el régimen de concesión de obra pública previsto en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, a título gratuito y mediante Licitación Pública Nacional e Internacional (art. 1).

 

Ø   Delegar en la Secretaría de Energía (“SE”) las facultades y obligaciones vinculadas al proceso licitatorio, incluyendo:

 

ü   aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el modelo del contrato de concesión -que deberá contemplar las previsiones del art. 7 de la Ley N° 17.520-, y toda documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio;

 

ü   efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para llevar a cabo las obras identificadas en el Anexo I de la Resolución N° 715/2025;

 

ü   organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren;

 

ü   calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones;

 

ü   dictar el acto administrativo de adjudicación; y suscribir los contratos de concesión.

 

Ø   Designar al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de los contratos de concesión que se celebren en el marco del Decreto, ejerciendo la supervisión y control de los mismos, y facultar a la SE a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para su implementación (art. 3).

 

 

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[1] AMBA I + STATCOM Ezeiza; Línea 500 kV Vivoratá – Plomer; AMBA II + STATCOM Rodríguez;  Línea 500 kV Plomer – O´Higgins ; Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca ; ET Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV – 450 MVA ; Alternativa ESTE Línea 500 kV Río Santa Cruz – Puerto Madryn / Alternativa OESTE Línea 500 kV CH Kirchner – Futaleufú – Piedra del Águila ; Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins ;  Línea 500 kV Rodeo – Chaparro – La Rioja Sur ; Línea 500 kV Malvinas – San Francisco – Santo Tomé ;  Et El Espinillo 500/132 kV ;  Línea 500 kV Lavalle – Chumbicha ; Línea 500 kV Chaparro – Antofagasta de la Sierra – Punta – Cobos ;  Línea Interconexión Internacional 500 kV Yaguaca (Bolivia) – Salvador Mazza (Salta) – San Juancito (Jujuy) ;  Línea Interconexión Internacional 500 kV Villa Hayes (Paraguay) – Formosa ;  Línea Interconexión 500 kV Santa Cruz - Tierra del Fuego

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