En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos" la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la procedencia de la sanción impuesta a la ART, toda vez que "habría elaborado y remitido al empleador afiliado un informe inconsistente sobre el resultado de los exámenes médicos practicados y las recomendaciones relacionadas".
Ello es así, "pues con motivo de los exámenes médicos realizados entre las fechas 21.02.24 y 08.03.24, comunicó al empleador los días 06.11.23 y 19.02.24 un informe de resultados en el que fue clasificado como “dentro de los parámetros normales” el resultado obtenido para el examen clínico correspondiente al Agente de Riesgo Nº 90.001 (Ruido) realizado a los trabajadores dependientes del empleador Metalsur Carrocerías SA, habiendo procedido a rectificar esa información como “Enfermedad Profesional”, luego de la intervención de la S.R.T., incumpliendo así con lo dispuesto en el Anexo I, Cláusula Quinta, apartado 2, inciso f) de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018".
El apartado 2, inc. f) de la cláusula quinta del Anexo I de la Res. SRT 46/18 establece “2) OBLIGACIONES A CARGO DE LA ASEGURADORA (…) f) Elaborar y entregar a los empleadores un informe sobre el resultado de los exámenes médicos practicados, debiendo formular las recomendaciones que sean necesarias".
Ahora bien, con respecto a la falta analizada, se iniciaron las actuaciones con motivo de la auditoría que realizó la SRT a fin de que la aseguradora explicara las inconsistencias detectadas respecto a audiometrías practicadas el 21.02.2024 y 08.03.2024 a ciertos trabajadores, en razón de estar expuestos a un agente de riesgos. Los resultados fueron informados los días 06.11.2023 y 18.02.2024 al empleador como "dentro de los parámetros normales", cuando en realidad debió consignar "enfermedad profesional", no habiendo la ART justificado su proceder.
El 10 de marzo del corriente, los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal confirmaron que "habiendo la ART comunicado al empleador asegurado de forma inconsistente el resultado de la audiometría realizada a los trabajadores en cuestión, y habiéndolo rectificado con posterioridad a la intervención de la autoridad de contralor, la falta endilgada aparece comprobada, por lo que resultó ajustada a derecho la decisión de la SRT de imponer la sanción consecuente".
Opinión
Bergstein Abogados


opinión
ver todosKabas & Martorell
Estudio Durrieu
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaeffere
Franco Abogados - Consultores Ambientales
detrás del traje
Nos apoyan
