La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió condenar al demandado y a su abogado a abonar solidariamente las costas del juicio y una multa por temeridad y malicia, por considerar que abusaron de la jurisdicción para demorar la entrega del inmueble locado.
En la causa “Graziani, Ema c/ Rotman, Valentina y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”, la actora demandó el desalojo de la demandada y de los demás ocupantes de un inmueble ubicado en la ciudad de Buenos Aires, invocando las causales de vencimiento de contrato de locación y falta de pago.
Por su parte, la demandada no se presentó a defender, pero se presentó a pleito V. M. P. Z. haciendo alegaciones varias, entre las que sostuvo ser poseedor y pidió el rechazo de la acción. El juez de grado rechazó dichas defensas, haciendo lugar a la demanda.
Ante el recurso de apelación presentado por P., los jueces que componen la Sala L explicaron que debido a que la locataria no se presentó a defenderse, corresponde admitir el reconocimiento de los hechos lícitos contenidos en el escrito liminar y la autenticidad de la documentación.
Tras destacar que la parte actora logró información de la que surge que hay una íntima relación entre P. y la demandada, siendo padres de varios hijos en común, el tribunal explicó que “no es el propietario o locador quien debe probar la ocupación sin título sino el demandado quien debe abonar alguno”. Según los jueces, nada de ello ocurrió en el presente caso, ya que el contrato de locación estaba vencido y se debían alquileres.
Por otro lado, en relación al pedido efectuado por la demandada de sancionar a P. y su letrado, los camaristas entendieron que “esta persona, con el concierto y patrocinio del abogado, ha abusado de la jurisdicción para demorar la entrega de la cosa”.
En el fallo del 13 de junio pasado, los jueces ponderaron que el reticente “no sólo inventó los motivos por los que tendría algún derecho sino que ocultó datos importantes”. Los magistrados señalaron que “al prestarse a la maniobra de su cliente, es innegable que este letrado sabía perfectamente cuál era la situación del expediente”, apareciendo luego con una serie de argumentos para ocultar lo evidente.
Al tener en cuenta que la locadora se encontraba pidiendo infructuosamente la entrega del inmueble desde hacía dos años, el voto mayoritario de los jueces que componen la mencionada Sala concluyó que resultaba evidente la temeridad y malicia, ya que “no es permitido alegar (la parte) ni patrocinar (el abogado) cualquier cosa para conseguir demoras en el cumplimiento de las obligaciones”.
En base a lo expuesto, el voto mayoritario compuesto por el Dr. Liberman y la Dra. Flah resolvió multar la conducta disfuncional de la defensa y su patrocinio con la suma de diez mil pesos a favor de la contraria, y cargar al abogado solidariamente con las costas del proceso.
En disidencia parcial, la Dra. Pérez Pardo si bien compartió el voto mayoritario respecto de la cuestión de fondo, y con que se declare la temeridad y malicia del accionado, consideró que correspondía excluir al abogado del demandado de la condena a pagar una multa por conducta temeraria y maliciosa y las costas impuestas.
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