En la causa “Wolf, Alejandro Javier c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la accionada apeló la decisión de grado que le otorgó al actor el beneficio de litigar sin gastos.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “quien acciona por un interés individual goza de la presunción de carencia de medios económicos para hacer frente a las erogaciones que demande la promoción de la acción; presunción legal otorgada al consumidor individual que puede ser rebatida por la demandada si acredita “la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio” (art. 53, in fine, ley 26.361)”.
Las camaristas entendieron que ello aconteció en el presente caso, por lo que “se admitirá la queja en tanto de las pruebas rendidas en la causa surge que resulta improcedente concederle al actor el beneficio de litigar sin gastos”.
Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “la demandada se opuso a la franquicia pretendida por el accionante ofreciendo prueba “a fin de establecer la real situación económica” de aquél, producidas las cuales acreditaron que W. es titular de productos bancarios”.
En la resolución dictada el 3 de octubre pasado, el tribunal resolvió que “resultando las pruebas aportadas por la demandada conducentes y suficientes para desacreditar la imposibilidad de obtener los medios necesarios para afrontar la empresa procesal, se consideran inverosímiles las condiciones alegadas por el actor”.
En tal sentido, la mencionada Sala ponderó al revocar la decisión recurrida, que cuando el actor anejó “los testimonios de tres testigos que afirman que aquél carece de ingresos por no tener ninguna actividad laboral”, mientras que posteriormente al responder lo requerido por el representante del Fisco aseveró que sus “ingresos se remiten a changas esporádicas mensuales como vendedor ambulante en algunas ferreterías y negocios del ramo... y anteriormente estuve sin trabajar, lo cual se contradice con el escrito presentado por el propio accionante, cuando ofreció como testigo a quien “lo acompañaba a todos los... viajes de entrega de la mercadería que... vendía a los distintos clientes... en el vehículo” siniestrado y, que lo sigue acompañando en el rodado “que tiene en la actualidad”.
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