En los autos caratulados “López, Marcela Alejandra s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de Banco Patagonia S.A.”, la incidentista apeló la resolución de primera instancia en cuanto declaró, oficiosamente, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Al resolver el presente caso, los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “de la lectura de autos surge que el último acto procesal idóneo para impulsar el proceso corresponde al proveído en el cual se dispuso dar cumplimiento a la carga digital del escrito de promoción del incidente”, por lo que “entre esa fecha y la del decreto de perención de instancia, transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 277, LCQ, sin que se observen actos impulsorios en ese lapso, ni circunstancias interruptivas o suspensivas de él, por lo que cupo decretar la caducidad”.
En base a ello, y luego de añadir que “tampoco se acreditó en el expediente ninguna circunstancia subsanatoria de la caducidad cumplida”, el tribunal estableció que “tal inactividad es demostrativa del desinterés de la apelante en mantener viva la instancia que torna aplicable el instituto de que aquí se trata, cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Manual de Derecho Procesal Civil”, Lexis Nexis – Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 556)”.
En el fallo dictado el pasado 7 de marzo, los Dres. Machín y Villanueva recordaron que “la Acordada CSJN 3/15 dispone la obligatoriedad del ingreso de copias digitales en todos los procesos judiciales, por lo que era carga de la recurrente incorporar la copia del escrito de inicio en aquél formato en el Sistema de Gestión Judicial, a fin de instar el avance del procedimiento”.
Al confirmar la resolución de grado, la mencionada Sala concluyó que “no puede imputarse inactividad por parte del Juzgado desde que, como se señaló, la incorporación digital de las presentaciones realizadas en el expediente constituye una diligencia a cargo de la parte, quien tiene el interés de promover la verificación de su crédito”.
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