No resulta necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad como escudo de incumplimiento para extender la responsabilidad laboral al administrador

Al extender la condena laboral a la persona física codemandada tras acreditar la precarización del contrato de trabajo en virtud de la incorrecta registración de la actora en lo que hace a la jornada cumplida efectivamente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que no resulta necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad como escudo de incumplimiento, sino que es suficiente por ejemplo, con la demostración de la violación de las normas de orden público por parte de la sociedad.

 

En la causa “Machado, Jenifer Elizabeth c/ Tocando Fuego S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que hizo lugar en lo principal a la demanda presentada, cuestionando el rechazo de la acción contra la codemandada P.C. C.

 

Los jueces que integran la Sala VII decidieron admitir el recurso presentado, tras ponderar que “resultó acreditada la precarización del contrato de trabajo en virtud de la incorrecta registración de la actora en lo que hace a la jornada cumplida efectivamente, considerando en el caso que la remuneración abonada fue reducida a la mitad no obstante laborara en jornada complete”.

 

Los camaristas señalaron que “el armónico juego de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente”.

 

En la sentencia dictada el 3 de junio del presente año, el tribunal recordó que “el tercer párrafo del art. 54 de la ley de sociedades hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, y determina que, en el caso se imputará directamente a los socios o a las controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.

 

Tras mencionar que “algunas veces no será fácil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o de violar la ley”, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengoaclararon que “no sería necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad como escudo de incumplimiento, sino que es suficiente por ejemplo, con la demostración de la violación de las normas de orden público por parte de la sociedad”.

 

Al admitir la extensión de la condena solidaria, la mencionada Sala concluyó que “la sociedad siempre seguirá siendo el sujeto obligado sólo que se extiende la relación pasiva por un accionar abusivo que hace caer su cobertura técnica condicionada que le proporciona esa personalidad limitada”.

 

 

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