La Disposición ANMAT N° 4446/2025 establece que la ANMAT ya no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación para Productos Médicos Clase de Riesgo I y II, según la clasificación establecida en la Disposición ANMAT N° 64/25, que sean importados por establecimientos habilitados para comercialización o distribución gratuita.
Esta desintervención también aplica a la importación de muestras de estos productos destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones comerciales, y a las materias primas utilizadas por las industrias de productos médicos.
Los establecimientos importadores y los productos involucrados deben seguir cumpliendo con todas las normas sanitarias aplicables, incluyendo las Disposiciones ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004), 3266/13, 9688/19 y 64/25, y sus modificatorias.
Los establecimientos que realicen estas importaciones deberán presentar un "Aviso de importación" (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos.
La disposición entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Esto es, el 24 de julio de 2025.
Opinión


opinión
ver todosNegri & Pueyrredón Abogados