Nueva Ley de Etiquetado y la Protección de las Marcas
Por Agustin Castro & Florencia Sosa
O’Conor & Power

El jueves 29 de octubre de 2020, luego de una extensa sesión, el Senado de la Nación Argentina le dio media sanción al “Proyecto de Ley Promoción de la Alimentación Saludable”, que ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados.

 

El mismo es de vital relevancia, toda vez que incide de manera directa en el uso de las marcas que los fabricantes incluyen en sus productos, las cuales constituyen un bien intangible muy valioso, al ser el vehículo mediante el cual transmiten al consumidor el origen, calidad y garantía de su producto.

 

Los puntos principales de dicho Proyecto de Ley, son los siguientes(1):

 

Tiene como objeto "a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; b) Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz (…); c) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles". (Artículo 1).

 

En virtud del artículo 3, “Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen produzcan, elaboren, fraccionen, envase, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.”

 

Cuando la situación lo amerite, los productos deberán “incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente critico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”. En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS. En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda “CONTIENE CAFÉINA. EVITAR EN NIÑOS/AS” (…)”.

 

En lo que respecta a las características del sello de advertencia, el mismo “debe contar con las siguientes disposiciones: a) El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; b) El tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase; c) No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a diez (10) centímetros cuadrados, y contenga más de (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos...

 

Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican de manera complementaria (…)” respecto “(…) de las normas del MERCOSUR”.

 

Sin embargo, es importante destacar las excepciones mencionadas en el Artículo 7, a saber “se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa”.

 

Por su parte, el artículo 9 establece que “los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases: a ) Información nutricional complementaria; b) La inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; c) Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-especiales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste”.

 

A su vez, en el primer párrafo del artículo 10, “se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes (…)”.

 

Por su parte, el artículo 12 establece que “los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional”.

 

Resulta evidente que la iniciativa no sólo apunta a brindar información para que los consumidores puedan saber con facilidad qué comen, sino también regula la publicidad e incluye la educación nutricional y la promoción de alimentación saludable en las escuelas. El objetivo de fondo es contrarrestar la epidemia de sobrepeso y obesidad: el 66,1% de los argentinos tiene exceso de peso, según datos de la 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR), realizada en 2019.(2)

 

Respecto de la recepción del Proyecto, las voces a favor hacen hincapié en que el sistema de octógonos negros con la leyenda “Exceso en” ofrece información directa y clara a la hora de elegir y comprar, es el punto de partida para promover políticas públicas tendientes a prevenir las enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes, hipertensión y afecciones cardiovasculares, entre otras, y su aplicación en la región cuenta con evidencia científica.

 

Por otro lado, los reparos se centran en que el modelo de sellos negros no favorece los aspectos positivos de los alimentos; por el contrario los estigmatiza, genera efectos económicos negativos en cuanto a la fabricación y empaquetado de la industria alimenticia, en especial en las pymes; no es suficiente para cambiar las conductas alimentarias de la población y los estudios realizados son limitados y no evalúan el impacto en la dieta de la población.

 

Sergio Britos, director del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA), manifiesta al respecto que “podría legislarse de mejor manera. No nos parece oportuno usar los octógonos negros habiendo otros modelos efectivos en el mundo, como por ejemplo el Nutri-Score, el más evaluado y utilizado en Europa. (…) “También observamos -continuó Britos- que el perfil de nutrientes de la OPS es extremadamente exigente en sus umbrales, de manera que llegaría a aplicarse al 91% de los productos envasados, y no es cierto que todos esos productos sean poco saludables. Dentro de esos productos, dos tercios son alimentos que nuestras guías alimentarias recomiendan consumir, de manera que se generaría una contradicción importante”.

 

Sin embargo, la iniciativa que ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados también cuenta con el apoyo de las asociaciones de consumidores, tales como la ONG Consumidores Argentinos.

 

Asimismo, reconocidos chef del país y el colectivo de cocineros ACELGA (Asociación de Cocineros y Empresarios Ligados a la Gastronomía Argentina) hicieron circular en redes sociales un video de apoyo a la ley. “¡Necesitamos la Ley de etiquetado de alimentos ya! Señores legisladores, no podemos esperar más. La salud de nuestros hijos está en juego. Los alimentos deben decir claramente en su envase los ingredientes que tienen y el efecto que causan en nuestros cuerpos”.

 

Según UNICEF, “la ausencia de una regulación sobre etiquetado vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes, y también los de sus familias, porque no pueden acceder a la información que necesitan para saber si lo que consumen es saludable", subrayó la Representante de UNICEF Argentina, Luisa Brumana, y advirtió que la obesidad “afecta especialmente a las poblaciones más vulnerables".

 

Asimismo, dicha Agencia considera quela sanción de una ley de estas características cobra especial importancia en el contexto de la pandemia por COVID-19, ya que las personas con condiciones crónicas -como la obesidad- tienen más posibilidades de desarrollar una forma grave de la enfermedad, por lo que las políticas de prevención resultan centrales.

 

El debate de la ley de etiquetado, ahora en discusión en relación a los alimentos, y que seguramente se extenderá a otras industrias, debe ser analizada tomando en consideración varios aspectos, aprovechando la experiencia de otro países vecinos que ya han implementado iniciativas similares, y en especial escuchando a los titulares de las marcas, a los fines de que esta legislación fortalezca a las mismas, que en definitiva son el motor y desarrollo de las economías.

 

 

O'Conor & Power Abogados-Propiedad Industrial
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Citas

(1) Recuperado de https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1334.20/S/PL

(2) Recuperado de https://www.infobae.com/tendencias/2020/10/30/como-funcionara-la-ley-de-etiquetado-frontal-de-alimentos/

(3) Recuperado de https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/ley-etiquetado-frontal-alimentos

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