Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se limitó la aplicación de los embargos sin orden judicial previa, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la comunicación “A” 5119, modificando el sistema de notificación e implementación de las medidas cautelares a las entidades financieras que pudieran recaer sobre cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.
La comunicación “A” 5119 establece que “cuando por orden judicial el embargo deba efectivizarse sobre cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco procederá a bloquear el acceso a la misma y a comunicar tal situación a la AFIP”, agregando que “el agente fiscal solicitará al magistrado la emisión de un mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo secuestro de los bienes o fondos embargables existentes en la misma, hasta cubrir el monto total en pesos reclamado”.
Esta normativa complementa la disposición 250/2010 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que determinó que los inspectores deberán implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.
La reglamentación emitida por el organismo conducido por Marco del Pont, determina que “los bienes secuestrados quedarán bajo la custodia del propio banco, en calidad de depositario judicial, hasta su efectiva realización y transferencia de los montos resultantes a la cuenta de autos”.
Tras el fallo de la Corte en la causa “AFIP c/Intercorp SRL”, donde fue declarada la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, señalando que al otorgarle a los funcionarios de la AFIP la potestad trabar unilateralmente medidas cautelares resultaba inconstitucional al violar la división de poderes, la nueva reglamentación del BCRA al exigir la orden previa de la Justicia busca garantizar los principios reafirmados por la Corte.
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