Desde hace varios años existe una tendencia mundial de atender la situación de los llamados “Nómadas Digitales”, expresión utilizada para referir a aquellas personas que, mediante el uso de las tecnologías y la telecomunicación, trabajan de forma remota con una movilidad que trasciende las fronteras del país en el cual residen y del país de domicilio de las empresas que los contratan. Esta es, la hipótesis del “teletrabajo internacional”.
Desde el comienzo de la emergencia sanitaria por Covid-19 y el desarrollo del teletrabajo como forma de contratación laboral, una gran cantidad de países han aprobado “visados” especiales para amparar la situación de estos trabajadores, que optan por vivir y trabajar legalmente a distancia, desde el extranjero.
El caso de Uruguay: La solución migratoria adoptada
En nuestro país se creó un trámite específico que ampara la situación de estos trabajadores y que modificó la normativa aplicable en materia de trámites migratorios (aprobado mediante el Decreto 238/022). Se trata de la “Hoja de Identidad Provisoria para Nómadas Digitales” (HIP ND), una residencia temporaria que se otorga por un plazo de hasta 180 días y cuya autorización depende de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
(i) La solicitud de este documento se realiza online (a través del portal de trámites del Estado) y la aprobación del trámite por la DNM tiene una demora aproximada de treinta días.
(ii) Una vez admitido, es posible agendar turno para la emisión del documento uruguayo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC). En esta instancia el interesado debe comparecer personalmente (con la documentación original).
(iii) Posteriormente, el documento queda listo para ser retirado (sea por el trabajador o por un representante debidamente autorizado) en el plazo de cinco días hábiles.
Con relación al plazo de estadía, es posible gestionar una extensión por otros 180 días, completando así el año en el país. Para ello, se deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales de los 5 años anteriores al ingreso al Uruguay (de todos los domicilios en los que haya residido por más de 6 meses). A su vez, se requiere de un Certificado que acredite que el extranjero tiene aplicadas las vacunas mínimas requeridas por el Ministerio de Salud Pública.
Por otra parte, cabe mencionar que en diciembre del 2022 fue presentado ante el Parlamento un proyecto de ley que propone la aprobación de un nuevo trámite de residencia legal aplicable a estos trabajadores. Si bien la propuesta (que se encuentra aún a estudio) también implica una residencia de carácter temporario, aumenta el plazo de estadía a dos años, previendo su renovación -por única vez- por igual período.
Consideraciones en materia laboral y de seguridad social
Con respecto al ejercicio de actividad laboral, la Ley Nº 18.250 dispone que las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales. En igual sentido su Decreto reglamentario Nº 394/009 establece que las personas físicas o jurídicas que en el territorio nacional empleen trabajadores extranjeros en relación de dependencia, deben cumplir con toda la normativa laboral vigente.
Ahora bien, en el caso de los nómadas digitales, la particularidad está dada porque no son empleados de empresas constituidas o instaladas en el país. Tampoco la actividad que desarrollan es “para Uruguay”, aunque físicamente se encuentren dentro del territorio nacional.
En materia de seguridad social, el Decreto Nº 238/022 dispone expresamente que no es requerida la inscripción de los nómadas digitales ante los organismos de seguridad social. Ello, en el entendido de que trabajan “para el exterior” y por ende continúan realizando los aportes correspondientes en el país de origen, evitando así una doble aportación.
Sin embargo, existe un silencio en la norma respecto del régimen laboral aplicable a estas figuras. Es decir, a que legislación corresponde atenerse en cuanto a los derechos y obligaciones de la relación laboral, tanto en lo salarial como en otras condiciones de trabajo.
Por su parte la Ley de Promoción y Regulación del Teletrabajo (Nº 19.978) tampoco abarca expresamente estos casos. Su ámbito de aplicación está limitado al trabajo remoto realizado dentro del país, para empresas radicadas en el mismo y por ende no contempla la situación planteada.
Como consecuencia de ello, corresponde acudir a la Ley General de Derecho Internacional Privado (Ley Nº 19.920), la cual prevé que en estos casos las partes pueden elegir libremente la ley aplicable a la relación laboral, bajo el principio de la autonomía de la voluntad.
Reflexión final
Es claro que el mundo del trabajo debe adaptarse a la realidad y en tal sentido, siendo nuestro país un destino incuestionablemente atractivo para extranjeros, por su estabilidad política-económica y calidad de vida, vemos con buenos ojos que Uruguay contemple la situación migratoria de estas personas que optan por la libertad geográfica, llevando consigo su actividad laboral.
Por Macarena López
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