Nuevo régimen de control previo de concentraciones en Argentina

Mediante el Decreto 803/2025, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de noviembre de 2025, se modificó la reglamentación de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (la “LDC”), marcando un antes y un después para el régimen antitrust en Argentina. El mencionado Decreto, que reemplaza los artículos 18 y 28 del Decreto 480/2018, que reglamenta la LDC, establece que la Autoridad Nacional de la Competencia (la “ANC”) comenzará a ejercer sus funciones de forma inmediata una vez constituida, eliminando el plazo previo de 60 días que demoraba su operatividad.

 

Por otro lado, a través del Decreto 810/2025, publicado en el Boletín Oficial el día 17 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo constituyó oficialmente la ANC y designó como miembros a: (i) Eduardo Montamat (Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia); (ii) Lucas Trevisani y Marcelo D’Amore (Vocales); (iii) Ana Parente (Secretaria Instructora de Conductas Anticompetitivas); y (iv) Germán Zamorano (Secretario Instructor de Concentraciones Económicas). Con dichas designaciones, la ANC quedó formalmente habilitada para iniciar de inmediato el ejercicio de sus funciones.

 

En consecuencia, el sistema de control de concentraciones económicas previo entrará en funcionamiento un año después de la designación de los miembros de la ANC, es decir, el 17 de noviembre de 2026.

 

Las transacciones que se cierren en fecha posterior estarán sujetas al nuevo régimen y, por ende, toda operación de concentración económica que supere los umbrales establecidos y no califique bajo ninguna excepción deberá obtener la aprobación de la ANC antes de su materialización. Esto es un cambio muy relevante al tomar en cuenta que desde la creación del sistema de control de concentraciones económicas en la Argentina las transacciones siempre han sido analizadas de forma posterior a su cierre.

 

Por último, con la creación de la ANC, el actual sistema de doble autoridad en Argentina (mediante el cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitía una opinión que luego debía ser aprobada por la Secretaría de Comercio) dejará de funcionar. La concentración de la toma de decisiones en un único organismo especializado, sumado a los nuevos estándares de transparencia y control, se espera que mejore significativamente los tiempos de análisis de casos ante la autoridad.

Por Agustín L. Cerolini, Natalia R. Artmann, y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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