Mediante la Ley N.º 6.842, publicada el 23 de septiembre de 2025, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un nuevo Régimen de Regularización Tributaria (el “Régimen”) aplicable a todos los tributos cuya administración y percepción corresponde a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (la “AGIP”).
A partir del 3 de noviembre de 2025 se abrirá el plazo para acogerse al Régimen, que se extenderá por 90 días corridos, hasta el 31 de enero de 2026, inclusive. Dicho plazo podrá prorrogarse una sola vez por igual período, según disponga la AGIP.
La Resolución AGIP 461/25 (BOCBA N.º 7233, del 24 de octubre de 2025, en adelante la “Reglamentación”) reglamenta la ley y detalla sus aspectos operativos, precisando las condiciones para el acogimiento, la tasa de financiación, la fórmula de cálculo de las cuotas, las escalas de condonación y los supuestos de caducidad.
1. Alcance general
Los contribuyentes o responsables de obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive, podrán adherir conforme las condiciones reglamentarias.
La Reglamentación indica que el trámite se realizará exclusivamente en la página web de AGIP, mediante Clave Ciudad miBa Nivel 3, y la adhesión se perfecciona con el pago contado o de la primera cuota. Se permite, además, la adhesión de responsables solidarios, aun cuando el deudor principal esté excluido del Régimen.
El acogimiento podrá efectuarse en forma total o parcial; pero, en caso de deuda en instancia judicial, deberá ser total. Asimismo, implica la interrupción del término de la prescripción de la deuda declarada, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento. El nuevo término de la prescripción comenzará a correr nuevamente a partir del 1º de enero del año siguiente al que corresponda a la finalización del plazo solicitado para cancelar la obligación
2. Exclusiones
No podrán acceder:
- Los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
- Los condenados por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 y sus modificatorias, o en el Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley Nacional 27.430.
- Los agentes de recaudación por montos retenidos y no ingresados.
- Los planes vigentes al 31/08/2025 con condonaciones previas de intereses.
- La caducidad de los planes de pago correspondientes al Régimen.
La Reglamentación prevé que los contribuyentes concursados o quebrados con continuidad, podrán adherir al Régimen con autorización judicial y conformidad del síndico.
3. Deudas judiciales y medidas cautelares
Se consideran “en instancia judicial” las deudas con ejecución fiscal en trámite. Los contribuyentes deberán desistir de sus acciones y allanarse por el total reclamado.
El acogimiento suspende los plazos procesales y conlleva el levantamiento de medidas cautelares. Durante la vigencia del Régimen, la AGIP se abstendrá de solicitar nuevas medidas, salvo cuando la prescripción opere dentro de 30 días.
La Reglamentación aclara que el allanamiento se entiende perfeccionado con la adhesión al plan.
4. Efectos penales
El acogimiento suspende las acciones penales y la prescripción penal. La cancelación total de la deuda extingue la acción penal, mientras que la caducidad del plan la reanuda.
La Reglamentación dispone que la AGIP se abstendrá de formular denuncias penales respecto de las obligaciones comprendidas en el Régimen.
5. Costas y honorarios
Los acogimientos respecto de deudas judicializadas importan la obligación de pagar costas y honorarios de los mandatarios, calculados sobre la deuda regularizada más intereses.
Los honorarios se liquidan en UMAs (Ley 5.134), con un mínimo de 1 UMA y un máximo del 10 % de la deuda, cancelables en hasta 6 cuotas, más IVA cuando corresponda.
6. Beneficios fiscales y planes
Se condonan recargos, multas (formales y materiales) y las demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31/08/2025 no abonadas y que no estén firmes a la fecha de vigencia de la ley, siempre que la obligación principal se cancele o haya sido cancelada.
Los planes podrán alcanzar hasta 48 cuotas con condonación de hasta el 100 % de los intereses resarcitorios o punitorios.
Se establecen escalas de condonación diferenciadas según el tipo de contribuyente y el momento del acogimiento: los contribuyentes generales podrán acceder a una condonación de hasta el 100 % de los intereses si adhieren dentro de los primeros 30 días, mientras que los Grandes Contribuyentes podrán obtener hasta un 70 %, reduciéndose progresivamente en los períodos siguientes.
También se admite la reformulación de planes vigentes, salvo los que hayan otorgado beneficios previos.
7. Otras disposiciones
Se prevé la posibilidad de cancelar las obligaciones con fondos embargados.
La tasa de interés por financiación se fija en un 3 % mensual sobre saldo para los contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes (Res. 161/AGIP/19) y en un 2 % mensual para los restantes.
La Reglamentación aclara que la tasa se aplica mensualmente sobre los saldos deudores durante todo el período del plan, y dispone la fórmula de amortización francesa para el cálculo de cuotas.
Asimismo, se establece la caducidad del plan por el incumplimiento de dos cuotas, consecutivas o alternadas, o por la falta de pago dentro de los 60 días de su vencimiento.
Quienes adhieran quedarán alcanzados, si no lo estuvieren, por el Domicilio Fiscal Electrónico y el sistema de boleta electrónica, a través de los cuales se realizarán todas las notificaciones vinculadas al régimen.
El texto completo de la Ley puede consultarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N.º 7210, del 23 de septiembre de 2025, y la Resolución reglamentaria en el Boletín Oficial N.º 7233, del 24 de octubre de 2025.
Por Soledad González y Tomás Gaudio
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