El pasado 23 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 885, mediante la cual se aprobó un nuevo régimen aplicable a los fondos comunes de inversión (FCI) y fideicomisos financieros, cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto ambiental, social y de gobernanza.
La Resolución registra como antecedente a la Resolución General CNV N° 879, mediante la cual se había sometido a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.
Con el objetivo de concientizar a los actores del mercado de capitales sobre integrar factores ambientales, sociales y de gobernanza en las inversiones además de generar estructuras que avancen en el financiamiento sostenible en el país, la CNV sometió a consulta los requisitos para la constitución de los productos de inversión colectiva sustentables (PICS).
Desde la implementación de la guía “Lineamientos para la emisión de valores negociables sociales, verdes y sustentables en Argentina”, aprobada mediante el dictado de la Resolución General N° 788, aumentó la oferta de productos financieros sostenibles y se registran en la actualidad obligaciones negociables y fideicomisos financieros etiquetados como bonos verdes y sociales, por lo que resulta oportuna la implementación de un régimen especial que fomente la inversión en este tipo de productos.
La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones sobre el régimen especial para la constitución de FCI abiertos con impacto ambiental, social y de gobernanza (FCI ASG):
- Con relación a los activos elegibles para la constitución de esto fondos, al menos el 45 % del haber del fondo deberá invertirse en (i) valores negociables listados en segmentos y/o paneles sociales, verdes y/o sustentables; (ii) valores negociables listados en paneles que destaquen la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo, social y/o medioambiental y/o que formen parte de índices de sustentabilidad; (iii) valores negociables que cuenten con revisión externa y sean considerados sociales, verdes y sustentables, y/o (iv) valores fiduciarios de fideicomisos financieros solidarios. Asimismo, podrán invertir hasta el 30 % del haber del fondo de fideicomisos financieros PYME.
- Se admite la inversión en cuotapartes de FCI cerrados de hasta un 10 % del haber del fondo.
- Es posible prorrogar el plazo de 180 días previsto para la conformación definitiva de la cartera de inversión por un plazo igual o menor, por única vez.
- Se prevé un plazo de preaviso, que no podrá superar los 15 días hábiles, para solicitar el rescate de cuotapartes, cuando el monto del reembolso supere el diez por ciento (10 %) del patrimonio neto del fondo.
Entre las previsiones establecidas por la Resolución con respecto a los PIC, aplicables tanto a los fideicomisos como a los FCI, se destaca:
- Un requisito para constituir los PICS es la solicitud de listado en un mercado que cuente con segmentos y/o paneles de negociación verdes, sociales y sustentables.
- Los fondos obtenidos mediante la colocación de este tipo de productos, y/o los activos subyacentes de los mismos deben ser destinados a proyectos o actividades con beneficios ambientales y/o sociales.
- En la colocación de esta clase de instrumentos, se podrá reducir el período de difusión a 1 día hábil cuando la oferta este dirigida a inversores calificados.
- Se simplifican los requisitos previstos para quienes llevan a cabo la revisión externa, siendo suficiente con la acreditación de experiencia en materia ambiental y/o social, que demuestre su idoneidad para llevar a cabo la revisión y cumplir con los requisitos que disponga el mercado en el cual listen.
- Ante el supuesto de exclusión del segmento o panel específico donde sean listados los valores negociables se deben adecuar los documentos de la oferta, previendo, en su caso, la conformidad de los beneficiarios o cuotapartistas.
Entre las medidas más relevantes dispuestas por la Resolución relativas a los FCI, se establece:
- La posibilidad de que los FCI cerrados sustentables inviertan en cuotapartes de FCI abiertos, siempre que los mismos sean administrados por otra sociedad gerente y que no comprendan participaciones recíprocas.
- El deber de informar si no se cuenta con el activo inicial predeterminado, mediante la incorporación en el documento de la oferta de las advertencias y consideraciones de riesgo relativas a la falta de determinación del activo específico.
Finalmente, con respecto a los fideicomisos financieros sustentables, se prevén las siguientes disposiciones:
- La posibilidad de emitir en tramos, lo que queda sujeto al análisis y aprobación de la comisión.
- La integración diferida del precio de suscripción, sujeto a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso respectivo.
Por Roberto E. Silva y Martín Iván Lanús
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