Nuevos Requisitos para la Confección de la Memoria Anual de los Balances de Sociedades Anónimas
Por Canosa Abogados El 22 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general N° 4/2009 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), que establece nuevos requisitos para la confección de la memoria anual de los balances de sociedades anónimas, con la intención de lograr un mayor reflejo de la realidad societaria. La Resolución establece que las memorias de los balances de sociedades anónimas que se cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, deberán cumplir con los nuevos requisitos, a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (la”LSC”).  Las provisiones de la Resolución le son aplicables a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social exceda la suma de diez millones de pesos (AR$ 10.000.000). De acuerdo a lo establecido por la Resolución las memorias deberán incluir: -Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, entre otros aspectos, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera. -La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico. En el caso que la sociedad sea parte de un grupo económico, se incluirá una breve descripción del grupo y de la posición de la sociedad dentro de él. -La siguiente información resumida sobre la situación patrimonial de la sociedad, comparativa con el ejercicio cerrado el año anterior: Estructura patrimonial: Activo corriente. Activo no corriente. Pasivo corriente. Pasivo no corriente. Patrimonio neto. Estructura de resultados: Resultado operativo ordinario. Resultados financieros y por tenencia. Otros ingresos y egresos. Resultado neto ordinario. Resultados extraordinarios. Impuesto a las ganancias. Resultado neto (Ganancia/Pérdida). Estructura de la generación o aplicación de fondos: Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas. Fondos generados por (aplicados a) las actividades de inversión. Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación. Total de fondos generados o aplicados durante el ejercicio. Los siguientes indicadores, razones o índices expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior: Liquidez (activo corriente/pasivo corriente) Solvencia (patrimonio neto/pasivo total) Inmovilización del capital (activo no corriente/activo total) Rentabilidad (resultado del ejercicio/patrimonio neto promedio). En relación a la información prevista en este apartado y en el apartado anterior, en los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados. En relación a la información prevista en los puntos 3 y 4 precedentes, se deberá incluir un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones del ejercicio. -Un detalle de los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, es decir, que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad. -En caso de que la sociedad haya encarado proyectos especiales significativos, se deberá incluir una pequeña explicación sobre la forma en que el Directorio estima financiarlos. -Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas (entendiendo este concepto en los términos de la Resolución Técnica N° 21 de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) durante el ejercicio, que puedan tener un efecto significativo sobre la situación patrimonial, financiera y/o los resultados de la sociedad. -Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio, que facilite la comprensión del futuro de la sociedad y sus prioridades de negocio. Asimismo, la Resolución establece que la memoria deberá ser confeccionada en la misma fecha de emisión de los estados contables, a diferencia de la normativa anterior que exigía que estuviera confeccionada a la fecha más próxima a la de la reunión del directorio que debía considerar la convocatoria a la asamblea general ordinaria para tratar los estados contables.  Esta modificación se establece teniendo en cuenta que los estados contables deben contemplar los acontecimientos u operaciones ocurridos desde su fecha de cierre y la de la memoria, que pudieran modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de dichos estados. Finalmente, la Resolución establece que en las sociedades anónimas no sujetas a supervisión estatal permanente (Artículo 299 de la LSC), la asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la memoria conteniendo a la información requerida por la Resolución. Esta dispensa solo podrá realizarse con la debida justificación de que no es necesaria para los propósitos de la sociedad y que no existen accionistas ni terceros que hubieran demostrado interés legítimo en dicha información. La Resolución se encuentra vigente para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan