Obligan a Volkswagen a Pagar Ingresos Brutos Sobre los Planes de Ahorro por Considerarlo Vendedor a Consumidor Final

Al confirmar una determinación de oficio efectuada por el fisco porteño, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que en las operaciones de venta por planes de ahorro, el vendedor es la terminal automotriz y no el concesionario, por lo que ratificó la resolución que impuso el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos más una multa por supuesta evasión impositiva en la venta de autos a través de planes de ahorro.

 

Al efectuar dicha determinación, la Dirección de Rentas se basó en lo establecido por la Resolución 1202/97. La normativa establece que en las operaciones de venta por planes de ahorro, el vendedor es la terminal automotriz y no el concesionario cuando el concesionario no percibe el precio del automóvil ni tiene libre disponibilidad sobre el vehículo y recibe como ingreso un margen de la comisión, cualquiera sea el modo de facturación.

 

La compañía automotriz argumentó que su actividad no podía ser considerada como venta directa al suscriptor del plan de ahorro, tal como había considerado la Dirección de Rentas porteña, debido a que el vendedor en dicha operatoria sería el concesionario, por lo que reclamó la nulidad del acto que había dispuesto calcular Ingresos Brutos bajo la alícuota general que grava las ventas a consumidor final.

 

A su vez, Volkswagen había pedido la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 1202/07, por considerarla contraria al principio de legalidad.

 

En el marco de la presente causa, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario había declarado nula una determinación de oficio de Ingresos Brutos realizada por la Dirección de Rentas porteña a  Volkswagen.

 

Dicho fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia, quien consideró que la resolución 1202/97 era válida, por lo que rechazaron la nulidad de la determinación tributaria en relación con las operaciones de venta por plan de ahorro en las cuales el suscriptor accedía al auto base previsto en el plan.

 

Según los votos de los jueces Conde, Alicia Ruiz, Luis Lozano y Carlos Balbín, el monto correspondiente al valor del automóvil originalmente adjudicado debe tributar como una venta directa de la terminal al consumidor, mientras que en los casos en que el suscriptor cambia el modelo de vehículo o le agrega accesorios no contemplados en el plan original el vendedor es el concesionario.

 

En su voto, la jueza Ana María Conde explicó con relación a la operatoria en cuestión que “mensualmente las empresas administradoras del plan de ahorro recaudan los aportes pecuniarios realizados por los adherentes, los giran a las fábricas terminales y con ello adquieren dos vehículos que adjudican a dos adherentes mediante los sistemas de sorteo y licitación”, considerando que en este marco “la concesionaria opera como una mera boca de exhibición y expendio, percibiendo por ello una comisión”.

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia difirió para la etapa de la ejecución de la sentencia, a cargo de la Cámara, la liquidación definitiva del impuesto y la multa.

 

 

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