Fallos
Lunes 02 de Febrero de 2009
Ordenan a una Obra Social Cubrir un Tratamiento de Fertilización Asistida
Un fallo judicial decidió hacer lugar a una acción de amparo presentada por una pareja contra una empresa de medicina prepaga, solicitando que otorgue una cobertura integral a un tratamiento de fertilización asistida, luego de que le prepaga se resistiese a cubrirlo por considerar que no se encontraba incluido en el Programa Médico contratado.
La jueza federal de en lo Civil, Comercial y Contenciosos Administrativo de San Martín, María Isabel Fons, decidió hacer lugar al reclamo presentado, tras considerar que los jueces deben hacerse cargo a través de la interpretación de las leyes del dinamismo que ocurre en la vida social, los cuales son un reflejo de los cambios que se producen en la ciencia.
En su argumentación, la magistrada destacó que lo que se está solicitando no es un tratamiento contra una enfermedad que ponga en riesgo la salud de afiliada, sino que se busca obtener una cobertura a los fines de cumplir con el deseo de ser padres.
Por otro lado, la jueza destacó que la salud debiera ser entendida no sólo como un gasto que abarca lo ligado a las enfermedades, siendo necesario entender a la salud desde una visión holística, aplicando una nueva visión sobre el individuo y su entorno, diferente al tradicional enfoque asistencialista.
En este caso, la mujer de 36 años, cuya identidad no trascendió, no podía quedar embarazada como consecuencia de una obstrucción tubárica unilateral que le había sido detectada, lo cual le dificultaba la fertilidad.
Luego de la negativa de la prepaga de hacerse cargo de la fertilización asistida, la mujer decidió afrontar el tratamiento por su cuenta, por lo que la jueza determinó que la empresa de medicina prepaga debería hacerse cargo de la suma de 8 mil pesos que la pareja había destinado a realizar dicha práctica.
La presente resolución se produce en igual sentido a la adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata semanas atrás, donde se determinó que dos obras sociales deberán cubrir un tratamiento de fertilización asistida, produciéndose tal resolución, en un caso donde se buscaba engendrar a un niño que a través de sus células madre pudiese contribuir a mejorar la salud de su hermano.
El mencionado tribunal, decidió hacer lugar al planteo presentado, pero prohibió que los embriones que no sean implantados se utilicen con fines experimentales ni que se efectúe sobre ellos ninguna manipulación genética.
Los magistrados actuantes en la causa, determinaron que los médicos deberán tomar todas las medidas para conservar los embriones en las condiciones necesarias para mantener la vitalidad de los mismos, preservando su integridad al prohibir que sean utilizados con fines experimentales.
Según los jueces, ante la posible existencia de embriones restantes, debe garantizarse el respeto hacia su condición humana.
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