En la causa “Z. K. A. c/ P. P. D. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a P. D. P. a abonar a K. A. Z. el 100% del canon locativo mensual devengado a partir del 24 de diciembre de 2010 respecto del inmueble de carácter propio de la actora, con más sus intereses.
El juez de grado admitió un reclamo basado en la ocupación exclusiva del inmueble propio de Z. por parte de P, encontrándose las partes divorciadas.
Dicha resolución fue apelada por el demandado, quien alegó que como se habrían introducido mejoras en el inmueble durante el matrimonio con dinero propio suyo, el bien no sería propio de la actora lo que obstaría al reclamo.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “las cuestiones atinentes al resultado del emprendimiento comercial común, los aportes del demandado que se habrían traducido según indica en mejoras del bien, deberán ser materia del planteo que indica que habrá de iniciar, disuelta ya como está la sociedad conyugal en los términos del art. 1306 del Código Civil”.
En el fallo del 1 de agosto de 2013, los camaristas aclararon que “no obsta a ello la anunciada promoción de "su revisión por acción autónoma declarativa de nulidad" pues parece evidente que esa mera alegación no altera el efecto propio de la sentencia de divorcio pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En cuanto a la fecha de fijación del canon, los magistrados consideraron que no puede establecerse a valores históricos de cada uno de los meses transcurridos con anterioridad al dictamen pericial, concluyendo que resulta inadmisible la pretensión del recurrente de hacer pesar sobre la actora los efectos de la inflación ocurrida en ese período y licuar de ese modo su crédito, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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