Ordenan Indemnizar por Daño Moral a un Empleado Despedido que Padecía una Grave Enfermedad

Por Jorge Francisco Azumendi
Estudio Tanoira Cassagne Abogados

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia que además de hacer lugar a diversos rubros indemnizatorios, hizo lugar al reclamo por daño moral derivado de un despido al que consideró “discriminatorio”.

 

En los autos “P.V.A. c/ Ferro Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo por daño moral, al igual que la calificación de “discriminatorio” asignada a la decisión de despedir a la demandante y la consiguiente reparación adicional de rubros que no se encuentran contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala X confirmaron la resolución de primera instancia, al considerar que encontrándose debidamente acreditado que la actora padecía una grave enfermedad el despido invocado por la empleadora de la actora con fundamento en “…cambios organizacionales….” en el área donde prestaba servicios la actora debía ser debidamente acreditado, extremo que no pudo ser demostrado.

 

En tal sentido los magistrados señalaron que no se demostró la existencia de la pretendida reorganización, ni sus causas objetivas ya que en la empresa en la fecha de despido de la actora solamente se cesanteó a una sola persona –además de la actora-.

 

A criterio de los magistrados se configuró una conducta discriminatoria disfrazada por la vía de un despido por razones organizativas.

 

Para fundamental la inclusión del rubro “Daño Moral”, los jueces afirmaron que se advertía con claridad que el empleador había violentado lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.592 (Ley de Penalización de Actos Discriminatorios), en tanto había discriminado a un dependiente en razón de su enfermedad conclusión que arribaba no solo a través de indicios y presunciones sino también de probanzas directas obrantes en el expediente, afirmando que dicha violación  de la ley configuraba indudablemente un acto ilícito.

 

En base a ello, la Sala decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

 

Es importante recordar que para la procedencia del “daño moral” en el derecho laboral, debe haber existido una conducta ilícita por parte del empleador hacia el empleado o que se le haya causado al trabajador un daño innecesario y en exceso de la mera ruptura del contrato de trabajo, situaciones que resultan restrictivas y deben ser analizadas con absoluta rigurosidad.

 

La inclusión del daño moral en despidos considerados “discriminatorios” implica una clara inversión de la carga de la prueba que en muchos casos para las empresas se traduce en la producción de una “prueba diabólica”, es decir, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad de alguien.

 

Teniendo en cuenta el presente antecedente y otros que existen en el fuero, las empresas deberán tener en cuenta las situaciones personales de cada empleado al momento de decidir el despido, porque de lo contrario los reclamos laborales se verán incrementados con la inclusión de rubros indemnizatorios ajenos al derecho del trabajo, cuyo cálculo queda sujeto a la prudencia y estimación judicial.

 

 

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